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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que el auto de apertura del juicio oral sólo puede ser apelado por el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la igual protección en el ejercicio de los derechos, ya que no existe fundamento razonable que permita comprender que sólo al Ministerio Público se le entregue la posibilidad de recurrir una vez que se excluya la prueba por infracción de garantías.

14 de noviembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las frases «cuando lo interpusiere el Ministerio Público«; y «de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente«, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal.

 

El precepto legal impugnado establece:

“El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente (…)”.

La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es un recurso de hecho interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Talca, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la capital de la región del Maule que declaró inadmisible el recurso de apelación en contra del auto de apertura que excluyó la prueba de la defensa, específicamente, exámenes médicos que tenían por objeto acreditar la eximente incompleta de imputabilidad disminuida del acusado por el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños y con licencia de conducir suspendida.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la igual protección en el ejercicio de los derechos, ya que no existe fundamento razonable que permita comprender que sólo al Ministerio Público se le entregue la posibilidad de recurrir una vez que se excluya la prueba por infracción de garantías, más aún cuando se trata de una defensa activa, es decir, se trata de una limitación arbitraria que impide la confrontación necesaria que se reconoce en todo proceso justo y racional, en su vertiente del derecho al recurso, lo cual no hace más que generarle un agravio al acusado, en cuanto se solicitó como sanción la imposición de la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y la cancelación de su licencia de conducir.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.863–2023.

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