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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que tiene por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama dentro del plazo de ocho días desde su recepción, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el principio de legalidad financiera y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que aun cuando se incumplen las exigencias constitucionales y legales habilitantes del pago exigido, la Municipalidad se encontrará compelida a pagar la factura.

14 de noviembre de 2023

La Municipalidad de Talagante solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso quinto del artículo 3 de la ley 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1.- Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o

2.- Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, o del plazo de pago.

Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor.

Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas (…)”.

La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, que apercibió al municipio a dictar el decreto alcaldicio a fin de proceder al pago de lo adeudado en favor de una empresa de factoring.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el principio de legalidad financiera y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, particularmente, el derecho a la defensa, desde que el artículo 3 de la Ley 19.983 señala que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los procedimientos que la norma señala, los cuales son perfectamente aplicables entre privados, pero no respecto de órganos de la administración del Estado, toda vez que éstos se encuentran sujetos al cumplimiento del principio de legalidad financiera, que establece requisitos y exigencias diversas, generando en la práctica un título ejecutivo que vulnera principios constitucionales y normas expresas de la Carta Fundamental.

Aun cuando se incumplen las exigencias constitucionales y legales habilitantes del pago exigido, la Municipalidad se encontrará compelida a pagar la factura, en cuanto una vez que es recepcionada, ya sea a través de un funcionario municipal o de la oficina de partes, el plazo que dispone el precepto impugnado se encontrará vencido, por lo que la administración no podrá rechazar la factura y ésta quedará irrevocablemente aceptada, por lo que la privación del derecho a oponer excepciones personales del cedente pone a la administración en una desventaja procesal y en último término la sitúa en una incómoda posición frente a un cobro compulsivo, pues no podrá alegar la insuficiencia documental o el incumplimiento de las obligaciones legales, e incluso queda privada del ejercicio del derecho a oponer excepciones personales por expresa disposición de la ley 19.983.

Lo anterior, ya que recibida la factura debe encausarse, necesariamente, en el procedimiento administrativo de rigor, cuya tramitación excede el referido plazo de 8 días.

En suma, la aplicación del precepto legal impugnado para resolver la gestión pendiente vulnera los artículos 6º, 7º, 19 Nº3 y 100 de la Constitución.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.870–2023.

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