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Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma multa aplicada a AFP por modificar funciones de trabajadora.

La Décima Sala del tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó con costas el reclamo interpuesto por la AFP.

15 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad interpuesto por la AFP Planvital SA, en contra de la sentencia que mantuvo la multa por 60 UTM que le aplicó la Inspección del Trabajo por cambiar de funciones a trabajadora, sin modificar contrato laboral.

El fallo señala que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio –conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo– la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado Código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del artículo 459 en cuanto a contener “’El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación’, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal.

La resolución agrega que, sin perjuicio de lo antes razonado y, a mayor abundamiento, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión.

Para el tribunal de alzada, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del fallo en cuanto estima que los medios probatorios, en especial, el registro de asistencia, no fueron analizados en la forma en que pretende que se haga en base a su propia valoración de la prueba; cuestión privativa del juez que conoce de la causa y que, por mandato legal, se encuentra proscrita respecto de las partes. Y, asimismo, en cuanto a señalar y explicar las reglas de la sana crítica que se considera como vulnerada, la recurrente sólo alude de forma genérica a las máximas de la experiencia sin hacerse cargo de explicitar cuales serían aquellas infringidas en el fallo impugnado.

El fallo dice que, además, de lo anterior es posible colegir que el fundamento de la causal de nulidad invocada más bien dice relación más bien con la letra c) y no la b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues lo que pretende la impugnante es que se altere la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, que en definitiva, se acoja la demanda declarando que el despido de la demandante es injustificado, la nulidad del mismo y, se otorguen las prestaciones que reclama.

Añade que en ese orden de ideas, cabe hacer notar que la recurrente se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba presentada en la causa, criticando el raciocinio que hace la juez de base; con lo cual se denota que pretende que, en esta sede se valore nuevamente la prueba rendida en el juicio.

En virtud de todo lo anterior, la resolución afirma que siendo errada la causal esgrimida en relación con el procedimiento monitorio y, además, por no satisfacer los requisitos de la causal establecida en el artículo 478 letra b)  del Código del Trabajo, el recurso ser rechazado. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-417-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°322-2023 y primera instancia RIT-I-417-2022.

 

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