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Recurso de amparo acogido por Corte de Rancagua.

Orden de arresto contra Director Regional de Mejor Niñez no sólo es desproporcionada si tampoco asegura que el adolescente en situación de abandono pueda ingresar a residencia si no hay plaza en la región.

En la región no hay oferta programática de residencia que cubra el perfil del adolescente de autos, por lo que el Director Regional ha debido coordinar la búsqueda de dicha oferta fuera de la región, territorios en los que no tiene facultades para ordenar derechamente el cupo solicitado.

16 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de la capital de O’Higgins que decretó orden de arresto nocturno en contra del Director Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por no ingresar a un adolescente en situación de abandono a una residencia.

El recurrente alegó que, si bien el tribunal con el objeto de garantizar la protección especializada de los derechos del adolescente ordenó al Director Regional de Mejor Niñez gestionar una plaza para el adolescente en algún proyecto de cuidado alternativo, decretar la orden de arresto nocturno por cinco días por incumplir dicha resolución es desproporcionada, en cuanto se ha visto imposibilitado, porque de las 5 residencias con que cuenta la Dirección Regional, no existe cupo para el adolescente, pues ninguna de ellas tiene como perfil a niños mayores de 12 años. De hecho, aun cuando carece de la facultad para asignar cupos en otras regiones ha activado en diversas oportunidades el procedimiento de traslado, lo cual no ha tenido resultado en el presente caso.

Lo anterior, sumado a que el Servicio se encuentra realizando difusión de la línea FAE, a fin de contar con más familias de acogida, en cumplimiento además del mandato legal en torno a evitar la internación residencial y promover el cuidado en familia.

En mérito de ello, estima vulnerada la libertad ambulatoria del amparado, por lo que solicita que se deje sin efecto la orden de arresto.

El recurrido informó que, “(…) ante el incumplimiento por parte del amparado a lo ordenado por el tribunal mediante resolución de 3 de noviembre del año en curso, procedió a hacer efectivo el apremio anunciado en los términos establecidos en resolución recurrida.”.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) es deber del Estado y específicamente de todos los organismos que integran el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, respecto del cual forman parte, entre otros, los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y las instituciones señaladas en el Título IV de la Ley 21.430, promover y dar efectividad a la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.”

No obstante lo anterior, “(…) si bien las diversas medidas adoptadas por el Director Regional del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, parecen resultar insuficientes para el cumplimiento de la resolución ordenada por el Tribunal de Familia de Rancagua, lo cierto es que, las diligencias llevadas adelante para dicho fin, demuestran que no ha habido voluntad positiva del referido Director para no cumplir la mencionada resolución, sino que ello ha ocurrido por causas que no le son enteramente imputables, desde que como se ha informado en la región no hay oferta programática de residencia que cubra el perfil del adolescente de autos, por lo que el Director Regional ha debido coordinar la búsqueda de dicha oferta fuera de la región, territorios en los que no tiene facultades para ordenar derechamente el cupo solicitado, por lo que es válido preguntarse en contra de quien debe dirigirse la orden de arresto; en contra del Director Regional de esta región o, en contra de los directores regionales del lugar donde se ha solicitado cupo o, derechamente en contra del Director Nacional.”

En ese sentido, razona que, “(…) si bien la medida de arresto decretada en contra del Director Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia lo ha sido por un órgano judicial competente y dentro del ámbito de sus facultades legales, su expedición -en el caso específico- deviene en una medida desproporcionada, que tampoco asegura su eficacia considerando el fin perseguido y lo ya señalado, en tal sentido, aparece como desprovista de un fundamento razonable.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Rancagua, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de arresto nocturno impuesta al Director Regional.

Lo anterior, sin perjuicio de ordenar a la Directora Nacional del Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia en coordinación con los respectivos Directores Regionales de dicho Servicio, realizar en el menor tiempo posible, las gestiones necesarias para cumplir la resolución del Tribunal de Familia de Rancagua que decreta el ingreso inmediato del adolescente de 17 años de edad, a un Centro Residencial que asigne ese Servicio.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°460–2023.

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