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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Jueces deben evaluar la proporcionalidad de las cláusulas de aceleración pactadas en los créditos de consumo garantizados con hipoteca de la vivienda familiar del deudor, resuelve el TJUE.

El juez debe tener en cuenta las consecuencias que generan el desahucio del consumidor y de su familia de la vivienda que es su residencia principal. En efecto, en el Derecho de la Unión, el derecho a la vivienda es un derecho fundamental garantizado por el artículo 7 de la Carta que el juez nacional debe tomar en consideración al aplicar la Directiva 93/13.

20 de noviembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los jueces deben apreciar la proporcionalidad entre la facultad de los bancos de exigir la totalidad del préstamo y la gravedad del incumplimiento por parte del consumidor, respecto a las cláusula abusivas en los contratos de crédito de consumo garantizados con la vivienda familiar del contratante.

El caso versa sobre dos clientes bancarios que obtuvieron un crédito de consumo reembolsable a 20 años, cuya vivienda fue embargada debido a un retraso de tres meses en el primer año, activando con ello una cláusula de vencimiento anticipado suscrita con el banco. Los clientes accionaron judicialmente para solicitar la revisión de las condiciones contractuales y la suspensión del remate, al considerar que las condiciones impuestas por el banco vulneraban sus derechos como consumidores por ser abusivas.

La legislación eslovaca permite que opere esta cláusula después de tres meses de atraso en las cuotas, sin necesidad de que los tribunales evalúen su proporcionalidad en relación con el incumplimiento. En este contexto, el órgano jurisdiccional que conoce del caso solicitó al TJUE que interprete la normativa comunitaria aplicable al caso, para pronunciarse sobre la compatibilidad de este control judicial con el Derecho de la Unión Europea.

En su análisis de fondo, el TJUE observa que “(…) el control jurisdiccional de la proporcionalidad de dicha cláusula debe efectuarse a la luz de criterios adicionales. Así pues, habida cuenta de los efectos que puede producir una cláusula de vencimiento de estas características, el juez nacional, al apreciar el carácter abusivo de la facultad que esa cláusula ofrece al acreedor, debe tener en cuenta el hecho de que la aplicación de esta puede dar lugar al cobro por el acreedor de las cantidades que en virtud de la propia cláusula se adeudan mediante la venta de esa vivienda al margen de cualquier proceso judicial”.

Comprueba que “(…) al apreciar los medios que permiten al consumidor paliar los efectos de la exigibilidad de la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del contrato de préstamo, ese juez debe tener en cuenta las consecuencias que generan el desahucio del consumidor y de su familia de la vivienda que es su residencia principal. En efecto, en el Derecho de la Unión, el derecho a la vivienda es un derecho fundamental garantizado por el artículo 7 de la Carta que el juez nacional debe tomar en consideración al aplicar la Directiva 93/13”.

Agrega que “(…) este Tribunal ha destacado la importancia de que el referido juez disponga de medidas cautelares que puedan suspender o contrarrestar un procedimiento ilícito de ejecución hipotecaria cuando la concesión de dichas medidas se manifieste necesaria para garantizar la efectividad de la protección pretendida por la Directiva 93/13”.

El Tribunal concluye que “(…) el derecho estipulado en favor del banco de reclamar el reembolso anticipado del saldo deudor en virtud del contrato de crédito controvertido, no tiene en cuenta la importancia del incumplimiento de los consumidores en relación con el importe concedido y la duración del préstamo. Tal constatación podría llevar al órgano jurisdiccional a tener que considerar que la cláusula es abusiva, en la medida en que crearía un desequilibrio importante en detrimento de los consumidores”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que la normativa interpretada se opone a la legislación nacional que no evalúa de manera proporcional las cláusulas de vencimiento anticipado en contratos de crédito de consumo. Se debe propender a un control judicial que considere la proporcionalidad, tomando en cuenta el incumplimiento del consumidor y criterios como el importe de los plazos vencidos en relación con el crédito total.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-598.21.

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