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Acción de protección acogida.

Carta certificada fue devuelta por lo que no puede entenderse notificada la multa impuesta por la Dirección del Trabajo y debe restituirse los dineros retenidos por Tesorería, resuelve Corte de Antofagasta.

La recurrida reconoce que la resolución de multa no ha sido debidamente notificada, pero una vez que trascurrieron los plazos para reclamar (judicial o administrativamente) el sistema automáticamente cargó la multa al sistema de cobro de Tesorería General de la República, sin advertir aquella situación.

21 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Nacional del Trabajo por haberle cursado una multa a una empleadora sin que haya sido notificada.

La recurrente expone que, a pesar de no haber sido notificada por la Dirección del Trabajo de la multa impuesta, el SII le retuvo su devolución de impuesto por dicho impago, sin embargo, nunca pudo ejercer su derecho a defensa y reclamar la infracción, por lo que estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

En mérito de ello, solicita que se deje sin efecto la multa impuesta.

La recurrida informó que se impuso la multa “(…)  por no registrar, un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley para practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, como así tampoco otra forma de notificación que haya sido solicitada por la empleadora.”

De esta manera, y considerando que la empleadora no contaba con una dirección de correo electrónico, se procedió a notificarla a su dirección postal, sin embargo, se recibió la devolución de la carta por Correos de Chile, cuya información por error administrativo no fue ingresada al sistema informático para realizar una nueva diligencia de notificación, motivo por el cual, transcurrido el plazo para reclamar la multa, el sistema automáticamente cargó la multa al sistema de cobro de la TGR.

La Corte de Antofagasta acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) la recurrida reconoce que la resolución de multa no ha sido debidamente notificada, pero una vez que trascurrieron los plazos para reclamar (judicial o administrativamente) el sistema automáticamente cargó la multa al sistema de cobro de Tesorería General de la República, sin advertir aquella situación.”

En ese sentido, refiere que “(…) existe una actuación ilegal por parte del Servicio, desde que, si bien el artículo 508 inciso final en relación con el artículo 516 del Código del Trabajo, entiende practicada la notificación por carta certificada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, debiendo dejar constancia por escrito; aquello requiere necesariamente que se haya entregado/recepcionado el documento, de lo contrario, debe utilizar alguna de las otras formas de notificación que indica la norma como la notificación personal, por ende, devuelta la carta certificada en abril de 2023 sin haberse notificado la resolución de multa recurrida, solo cabe acoger el presente recurso”.

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, sólo en cuanto, dejó sin efecto el cobro de multa impuesto, debiendo proceder a la restitución de los dineros retenidos y notificar como en derecho corresponda la Resolución de multa.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°8146-2023.

 

 

 

 

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