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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Decisiones de las autoridades relativas al tratamiento de datos personales deben ser vinculantes y susceptibles de ser impugnadas, resuelve el TJUE.

Al informar al interesado del resultado de las comprobaciones, la autoridad de control competente adopta una decisión jurídicamente vinculante. Esta decisión debe poder ser objeto de recurso para que el interesado pueda impugnar la apreciación de la autoridad de control sobre la legalidad del tratamiento de datos y la decisión de proceder o no a adoptar medidas correctoras.

21 de noviembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial respecto al tratamiento de datos personales, que las decisiones adoptadas por una autoridad de control en el marco del ejercicio indirecto de los derechos del interesado son jurídicamente vinculantes, y que el juez debe poder comprobar los motivos y las pruebas en las que se basan dichas decisiones.

Un ciudadano belga solicitó a la Autoridad Nacional de Seguridad una habilitación de seguridad con fines profesionales, la cual le fue denegada debido a su participación en manifestaciones. Posteriormente, amparándose en el derecho de acceso a sus datos, se dirigió al Órgano de Control de Información Policial, el cual le informó que solo contaba con un acceso indirecto y que él mismo verificaría la legalidad del tratamiento de sus datos.

Al concluir dicha verificación, el órgano, según lo permitido por la legislación belga, se limitó a comunicar al ciudadano que se habían llevado a cabo las comprobaciones necesarias, sin mayores detalles. A raíz de esta respuesta, presentó un recurso judicial ante el juez de primera instancia, quien se declaró incompetente por razones de la materia.

El caso fue remitido al Tribunal de Apelación de Bruselas, el cual consultó al TJUE si el Derecho de la Unión obligaba a los Estados miembros a establecer la posibilidad de que el interesado, en el tratamiento de sus datos, pudiera impugnar las decisiones de la autoridad de control cuando esta ejerce los derechos del afectado con respecto al tratamiento en cuestión.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) al informar al interesado del resultado de las comprobaciones, la autoridad de control competente adopta una decisión jurídicamente vinculante. Esta decisión debe poder ser objeto de recurso para que el interesado pueda impugnar la apreciación de la autoridad de control sobre la legalidad del tratamiento de datos y la decisión de proceder o no a adoptar medidas correctoras”.

Agrega que “(…) el Derecho de la Unión obliga a la autoridad de control a informar «al menos» al interesado «de que se han efectuado todas las comprobaciones necesarias o la revisión correspondiente» y de «su derecho a la tutela judicial». Cuando los objetivos de interés público no se opongan a ello, los Estados miembros deben establecer, no obstante, que la información al interesado pueda ir más allá de esa información mínima, de modo que le permita defender sus derechos y decidir sobre la conveniencia de someter el asunto al juez competente”.

Comprueba que “(…) en los casos en que la información así facilitada al interesado se haya limitado a lo estrictamente necesario, los Estados miembros deben asegurarse de que el juez competente, para comprobar el fundamento de las razones invocadas para justificar la limitación de esa información, pueda ponderar los objetivos de interés público perseguidos (seguridad del Estado, prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales) y la necesidad de garantizar a los ciudadanos el respeto de sus derechos procesales”.

El Tribunal concluye que, “(…) en el marco del control judicial, las normas nacionales deben permitir al juez conocer los motivos y las pruebas que dieron lugar a la resolución de la autoridad de control, así como las conclusiones a las que esta haya llegado”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que cuando los derechos del interesado sean ejercidos a través de la autoridad de control competente y esta autoridad informe a ese interesado del resultado de las comprobaciones realizadas, este debe disponer de un recurso judicial efectivo contra la decisión de esa autoridad de poner fin al proceso de comprobación.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑333.22.

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