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fuente: ex-ante
Recurso de protección rechazado.

La inamovilidad de que gozan los Ministros del Tribunal Constitucional no implica que estén exentos de responsabilidad disciplinaria, resuelve la Corte de Santiago.

Se desestimó la acción cautelar deducida por la ex ministra María Luisa Brahm, que intentó revertir las sanciones impuestas por el ex ministro Iván Aróstica en una investigación sumaria por acoso laboral. La Corte indicó que la garantía de inamovilidad de los ministros del Tribuna no es óbice para incumplir con su responsabilidad disciplinaria.

24 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la ex ministra del Tribunal Constitucional, María Luisa Brahm, en contra del ex ministro Iván Aróstica, por la aplicación de cinco sanciones de censura por denuncias de acoso laboral que aquella solicitó declarar ilegal y arbitraria por ser la resolución que las impuso contraria a las reglas del debido proceso e igualdad ante la ley.

La recurrente sostuvo que, con fecha 12 y 26 de marzo y 19 de abril del año 2021, el recurrido, en su calidad de ministro del Tribunal en aquella época, ordenó instruir tres investigaciones sumarias en contra de la actora, en ese momento presidenta del Tribunal, por denuncias de acoso laboral de exfuncionarios y funcionarios de dicha entidad. Las referidas investigaciones fueron acumuladas posteriormente e identificadas como Investigación Sumaria N°1-2021, en la que finalmente se aplicaron en su contra las sanciones de censura.

Añade que el procedimiento sumario contiene vicios de ilegalidad, centrándose en la participación del recurrido en las sesiones que dieron cuenta de los informes de la investigación sumaria, pero retirándose de dichas sesiones intempestivamente para retomar el procedimiento hacia el final, y pronunciarse derechamente sobre el fondo.

La actora afirma que este actuar del recurrido le impide actuar como juzgador porque, no conoció plenamente el contenido de la investigación sumaria -presentada por el fallecido ministro Pica-, y aun así decidió sancionar a la recurrente, castigo que acusa de ilegal, pues los ministros del Tribunal Constitucional son inamovibles, y las sanciones -como la censura- sólo pueden ser aplicadas a los funcionarios del tribunal y no a un ministro.

Lo anterior, a juicio de la ex ministra, evidencia un claro sesgo y falta de imparcialidad hacia su persona por parte del recurrido, vulnerando la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución impugnada.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar. En relación al primer vicio alegado referido a que la Resolución impugnada fue pronunciada por el Ministro Aróstica “cuando él, a su vez, integró la sala que conoció del informe del investigador…”, y que el recurrido “integró la referida sala el día 02 de junio y que el 04 de junio informó que debía retirarse de la sesión porque a él le correspondería decidir el fondo del asunto”, la Corte deja establecido que de las Actas de las sesiones extraordinarias celebradas en las fechas indicadas consta que el Ministro Instructor, Rodrigo Pica, hizo verbalmente una síntesis del informe de la investigación que realizó, y además que se dejó constancia que “Terminada la exposición, el Presidente de la Sala, Ministro Iván Aróstica señaló que la Sala debe pronunciarse para determinar fundadamente la sanción, absolución o sobreseimiento, de las investigadas”, por lo que no se advierte entonces, razona la Corte, la existencia de los reproches formulados por la actora, desde que en tal sesión el Ministro Instructor sólo se limitó a poner en conocimiento de la Primera Sala del Tribunal, en forma resumida la investigación que instruyó, como asimismo las sanciones propuestas a los investigados, y respecto de la intervención que le cupo al recurrido Aróstica, consta que sólo se limitó a señalar el procedimiento prescrito en el artículo 25 del Auto Acordado que fija el reglamento para la investigación y determinación de responsabilidades disciplinarias.

En vista de lo anterior, agrega el fallo de la Corte de Santiago, “(…) que el Ministro manifestó que por corresponderle pronunciarse sobre la propuesta de la Primera Sala, en consideración a la entidad de las sanciones propuesta a las investigadas, “estima que no debe entrar a conocer en esta sesión como Presidente de la Sala”, lo que por lo demás, fue ratificado por los otros integrantes decidiéndose, “(…) que debía integrar el tribunal” el ministro suplente Armando Jaramillo”. Descartó así el primer reproche desde que la conducta del ministro Aróstica la consideró ajustada “(…) en todo momento al procedimiento establecido en los artículos 25 y 26 del Auto Acordado”.

El segundo vicio denunciado referido a la falta de acuerdo de la Primera Sala del Tribunal, por cuanto las resoluciones de sala se deben adoptar por la “mayoría absoluta de votos conformes” y el acuerdo se produce cuando se alcanza la “mayoría legal sobre la parte resolutiva”, lo que no habría ocurrido, porque solo contó con dos votos favorables (Ministros Juan Romero y José Vásquez); toda vez que el Ministro Fernández estuvo por absolver a la Ministra Brahm y el Ministro Suplente Jaramillo, se abstuvo, también es descartado, desde que el Presidente de Sala tiene la potestad de dirimir una contienda, en caso de igualdad de votos.

El tercer vicio denunciado que se hace consistir en que las sanciones que se aplicaron a la Ministra establecidas en el Auto Acordado, no se hacen extensivas a los ministros del Tribunal, la Corte también lo desestima puntualizando que, “(…) efectivamente el artículo 92 de nuestra Carta Fundamental, consagra el principio de inamovilidad de los Ministros del TC, sin embargo, de tal disposición no es posible colegir que tales jueces estén exentos de responsabilidad disciplinaria, puesto que éstos, al igual que los jueces que integran el Poder Judicial, incurren en tal responsabilidad en caso de ausencia de buen comportamiento.

Al respecto, la garantía de inamovilidad que gozan los jueces de la República, no es óbice para hacer efectiva su responsabilidad disciplinaria, en conformidad al Título I, artículo 27 de la LOCTC, que hace aplicable las facultades disciplinarias establecidas en los artículos 542, 543, 544 y 546 del Código Orgánico de Tribunales, precisamente cuando se incurre en dicho tipo de responsabilidad”.

El cuarto vicio reclamado, dice relación con diversos errores procedimentales en que se incurrió al pronunciar la resolución reclamada, de los que la Corte se hace cargo desestimándolos todos, en definitiva.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección interpuesto por la ex ministra del Tribunal Constitucional María Luisa Brahm.

La sentencia se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº39.397-2021.

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