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Recurso de protección rechazado.

Registro Civil no puede inscribir vehículo que mantiene orden vigente por robo, confirma la Corte Suprema.

El recurrente acusó un fraude por parte del vendedor del automóvil, que luego de recibir el dinero denunció el robo del vehículo en la PDI. La magistratura rechazó la acción cautelar porque el actor no tiene un derecho indubitado respecto del móvil, y debe acudir a la justicia ordinaria para perseguir la presunta estafa y así poder inscribir el bien como propio.

24 de noviembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil y la PDI, por mantener vigente una anotación de encargo por robo respecto de un vehículo que pertenece al recurrente, pero que no puede inscribir debido a esta anomalía.

El recurrente sostuvo que fue víctima de una estafa, pues se puso de acuerdo en la venta de un automóvil con un tercero por medio del Marketplace de Facebook, pactando la entrega de una suma de dinero y de otro vehículo en permuta para cubrir el precio de la transacción.

Añade que una vez entregado el dinero al vendedor y recibido el vehículo en permuta, al ir a inscribir el móvil, funcionarios del servicio recurrido le indicaron que el vehículo mantenía encargo vigente por robo, debido a una denuncia efectuada por el vendedor. En ese momento, se percató del engaño fraguado por el anterior dueño; por lo tanto, solicita a los recurridos dejar sin efecto el encargo por robo, pues aquella orden vulnera su derecho de propiedad al impedir inscribir el vehículo como propio.

En su informe, los recurridos indicaron que el recurrente carece de un derecho indubitado, sosteniendo que si existe la estafa que acusa, debe denunciarla por las vías judiciales pertinentes. Asimismo, refieren que no existe ilegalidad, debido a que efectivamente se hizo una denuncia por robo del auto que pretende inscribir el recurrente, por ende, ambas instituciones han actuado dentro de las obligaciones que les impone la ley para perseguir el delito denunciado.

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) frente a esta indagación penal, el recurrente cuenta con todas las herramientas administrativas y jurisdiccionales para que, en un procedimiento de fondo y no por esta vía cautelar, pueda plantear las alegaciones, argumentos y defensas que estime pertinentes en protección de sus derechos y ante los organismos diseñados institucionalmente para tal efecto”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, luego de razonar que, “(…) en las condiciones descritas, es posible establecer que la solicitud que motiva la denuncia, excede de los supuestos que hacen procedente esta acción, que se encuentra destinada por su naturaleza y objeto, a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, de manera tal que aquellos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse a través del presente arbitrio, ni del modo que se pide, según los términos en que se ha razonado, todo lo cual conduce indefectiblemente al rechazo del recurso”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°154.532-2023 y Corte de Chillán Rol N°973-2023.

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