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Seguridad pública.

Gobierno da a conocer el proyecto de ley que mejora acceso a la justicia y crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.

La iniciativa busca facilitar el acceso al sistema de justicia a personas afectadas por la delincuencia a través del mejoramiento en la entrega de información y orientación en materias de derecho, asesoría y representación jurídica, entre otras medidas.

25 de noviembre de 2023

Esta semana el presidente Boric presentó el proyecto de ley para transformar las actuales Corporaciones de Asistencia Judicial y crear el Servicio Nacional de Acceso a las Justicia y Defensoría de las Víctimas.

La iniciativa propone un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas descentralizado y destinado a permitir el acceso a la justicia a través de orientación legal, asesoría y representación jurídica.

El proyecto también incluye apoyo psicológico y social a quienes no puedan procurárselo por sí mismo y, en especial, a las víctimas de delitos.

Servicio Nacional de Acceso a la Justicia

El Servicio otorgará información y orientación en materias de derecho a todas las personas que lo requieran; y asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección, así como en todos aquellos casos en que la ley lo mandate expresamente.

En caso de aprobarse la iniciativa legislativa, el nuevo organismo presentará al menos tres mejoramientos sustanciales al sistema de acceso a la justicia:

  • – Entregará asistencia jurídica especializada en diversos ámbitos, como en niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, migrantes, defensa laboral, derechos humanos.
  • – Establecerá un sistema de resolución colaborativa de conflictos, incluyendo la mediación.
  • – Entregará atención integral a víctimas de delitos, en particular los delitos violentos, lo que se constituirá en un pilar esencial en materia de seguridad ciudadana.

Actualmente, las Corporaciones brindan atención y orientación a más de 684 mil personas, a lo que se suma la atención especializada a NNA (Programas Mi Abogado y La Niñez y la Defensoría se Defienden), que supera los 91 mil casos.

Para concretar el nuevo Servicio, el Ejecutivo presentará una indicación sustitutiva al proyecto de ley en actual tramitación en el Congreso Boletín 13.991-7

Defensoría de las Víctimas de Delitos

Una materia fundamental en la agenda de seguridad es que las personas que sean víctimas de delitos violentos o graves puedan contar con asistencia jurídica y psicosocial en sus casos, y de ser necesario querellarse y ejercer la acción penal.

Para ello, se propone crear en el nivel de subdirección, el servicio de Defensoría de las Víctimas de Delitos, que atenderá las necesidades de las personas naturales víctimas de delitos por medio de la provisión de información, orientación, asistencia psicológica, y representación jurídica cuando corresponda y en conformidad a la ley y el reglamento.

Los servicios que el proyecto propone para entregar a las víctimas de delitos son:

  • Información: avances y estado de la causa judicial, gestiones, y necesidades de apoyo.
  • Atención psicosocial: abordar necesidades emocionales, psicológicas y sociales de personas afectadas por un delito, para promover la recuperación, la resiliencia y bienestar de las víctimas, y facilitar su participación en los procesos de justicia y reparación.
  • Atención Jurídica: Asesoría Jurídica y Representación Judicial. Querellas y Medidas de Protección.

Además, el servicio a víctimas contará con un mecanismo que permita las coordinaciones técnicas y administrativas necesarias, así como la evaluación, derivación y seguimiento de estos.

Junto a lo anterior, el proyecto legislativo plantea el aseguramiento de la calidad de las prestaciones, coordinación y convenios para prácticas profesionales, entre otros aspectos.

Cabe señalar que el proyecto de nueva Constitución que se plebiscitará el 17 de diciembre próximo crea a nivel constitucional, en el Capítulo XI del texto, el “Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas”, cuyo articulado es el siguiente:

 

Artículo 174

  1. El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas es un organismo dotado de personalidad jurídica, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente. Se vinculará con el Presidente de la República a través del ministerio que tenga a su cargo las relaciones con el Poder Judicial.
  2. Su objeto será garantizar el derecho de acceso a la justicia. En su funcionamiento, procurará poner a las personas en conocimiento de sus derechos, así como de los medios para ejercerlos.
  3. El servicio tendrá las siguientes funciones:
  4. a) Entregar orientación, asesoría y representación jurídica a las personas que así lo requieran.
  5. b) Brindar apoyo integral, de carácter psicológico y social, especialmente a las personas víctimas de delitos.
  6. c) Promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos.
  7. La ley determinará los casos en que sus servicios se otorgarán gratuitamente.

Artículo 175

  1. La dirección superior del servicio corresponderá a un Director La ley determinará su forma de nombramiento y los demás aspectos relativos a la organización y funcionamiento del servicio, así como el ámbito de sus atribuciones y coordinación con otros órganos de la Administración del Estado y servicios públicos.
  2. Existirá un Consejo Superior que velará por el buen funcionamiento del servicio y asesorará al Director Nacional en las materias de su La ley determinará su composición, forma de nombramiento, organización, funcionamiento y competencias. Dicho Consejo deberá proponer al Presidente de la República un Plan Nacional de Acceso a la Justicia.
  3. Los actos del servicio se regirán por los principios de probidad, transparencia, publicidad, celeridad y rendición de cuentas.

Artículo 176

  1. El servicio contará con una Defensoría de las Víctimas que tendrá por objeto procurar que las personas naturales víctimas de delitos sean debidamente asistidas. Para tal efecto, la Defensoría deberá:
  2. a) Dar orientación, asesoría y representación jurídica a las víctimas de delitos, especialmente en lo relativo a la persecución penal de los delitos y en la interposición de acciones tendientes a obtener la reparación del daño
  3. b) Entregar orientación, asesoría y acompañamiento psicológico y
  4. c) Otorgar atención especializada e integral, evitando la revictimización.
  5. d) Elaborar planes, políticas y programas que tengan por objeto asegurar el oportuno y adecuado ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas.
  6. La Defensoría contará con unidades especializadas a cargo de la defensa de las víctimas de delitos en conformidad con la ley.

 

 

 

 

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