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Argentina.

Recusación contra juez que sancionó a una abogada que lo consideró su “enemigo” se rechaza por tribunal argentino.

La causal de enemistad, odio, o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos, debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad, y surge con absoluta evidencia que esos extremos no concurren si quien formula tales alegaciones sólo infiere la parcialidad, de las dogmáticas conclusiones que extrae de un examen fragmentario.

25 de noviembre de 2023

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy (Argentina) desestimó el incidente de recusación deducido por una abogada que fue sancionada en estrados de este tribunal, en causa seguida en sede penal. Dictaminó que la causal esgrimida para fundar su pretensión no estaba debidamente fundada, pues las circunstancias alegadas no ameritaban su interposición.

Según los hechos narrados, la letrada fue sancionada con una multa de 15.000 pesos argentinos que no pudo pagar, por lo que los jueces del Tribunal la inhabilitaron para ejercer la profesión de abogada durante 4 años. En este contexto, la mujer promovió un incidente de recusación contra uno de los magistrados, al que acusó de actuar motivado por su “enemistad” hacia ella. 

El juez en cuestión rechazó las aseveraciones de la abogada, y aseguró que no había motivo para impedir su intervención de manera “objetiva e imparcial en los obrado”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la recusación es el medio por el cual las partes que intervienen en el proceso pueden obtener el apartamiento del juez que se encuentra incurso en algunas de las causales previstas en la ley, la que debe ser interpuesta por escrito en forma autosuficiente, vale decir indicando los motivos que tuvo para recusar y las pruebas que la sustentan, bajo sanción de inadmisibilidad”.

Comprueba que “(…) analizadas las constancias de la causa, se advierte que la parte recusante no ha probado ni ha ofrecido elementos de prueba conducentes para demostrar la existencia de enemistad, odio o resentimiento por parte del Juez. En cambio, se ha limitado a señalar que el Magistrado adhirió con su voto a la resolución que por unanimidad dictó la Sala en la cual se le impuso una multa, siendo la imposibilidad de afrontar el pago lo que la privó de ejercer la profesión por cuatro años”.

Agrega que “(…) una resolución o providencia de trámite, aun cuando resulten adversas a los planteos formulados por la parte, no resultan aptos para configurar la causal invocada toda vez que estos actos solo reflejan el ejercicio de la función jurisdiccional, sin que pueda inferirse la existencia de animosidad”.

El Tribunal concluye que “(…) la causal de enemistad, odio, o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos, debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad, y surge con absoluta evidencia que esos extremos no concurren si quien formula tales alegaciones sólo infiere la parcialidad, de las dogmáticas conclusiones que extrae de un examen fragmentario y aislado que realiza del proceso en trámite que menciona”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal rechazó la recusación interpuesta por la abogada.

 

Vea sentencia Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy 972.

 

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