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Argentina.

Se revoca multa impuesta a un abogado acusado de conducta “maliciosa y temeraria”, aunque fue apercibido por cuestionar la independencia del juez del caso.

Incurrió en una innecesaria y reprochable ausencia de estilo que no se puede soslayar. Ello es así porque esas expresiones desmesuradas son notablemente lesivas del respeto debido al señor juez de primera instancia y exceden sin justificación el ejercicio del derecho de defensa. Pudo recusar al magistrado si consideraba que concurrían razones para hacerlo, y no lo hizo.

27 de febrero de 2023

La Cámara Federal de La Plata (Argentina) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un abogado que fue sancionado por un juez de instancia por realizar trámites procesales “maliciosos” y proferir dichos cuestionables en su contra. La Cámara revocó la multa impuesta al letrado.

El recurrente representó a su hijo menor de edad en una causa contra el Ministerio de Salud para reclamar la aplicación de una dosis de vacuna en el niño, lo cual motivó la dictación de una medida cautelar por parte del juzgado. Tras constatar que el menor ya había sido vacunado con anterioridad, homologó el acuerdo alcanzado entre las partes y dictó su fallo.

Resolvió “(…) declarar maliciosa y temeraria la conducta asumida en el pleito por el abogado e imponer a este una multa de $ 40.000 que deberá ser donada a un hospital de niños y remitir copia de la presente resolución al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de La Plata, a efectos de que proceda a evaluar su conducta profesional. Promovió una serie de actos procesales que a la postre oscurecieron aún más el trámite, sumado a una profusión de agravios y/o descalificaciones públicas de la labor de este juez, cuestionando incluso su independencia como magistrado; b) el letrado omitió deliberadamente informar al juzgado que ya se había administrado al niño la vacuna reclamada, circunstancia que motivó el dictado de una decisión cautelar que, de antemano, aquél y la parte ya sabían abstracta e ineficaz”.

El abogado impugnó esta decisión vía apelación. En su presentación adujo que “(…) la resolución genera un antecedente que avanza sobre lo que resulta ser la independencia en el ejercicio de la abogacía y la libertad de expresión, empleando como argumento -entre otros- una supuesta declaración, no comprobable, sobre el estado de la causa que él habría realizado a una agencia de noticias y que fue levantada por un periódico local. No se agravió ni al magistrado ni se profirieron expresiones soeces o insultantes”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) el proceder del abogado, si bien puede catalogarse como poco diligente y desconocedor del deber de cooperación que las partes tienen en el proceso, no puede traducirse en una articulación de pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamentación el letrado no podía ignorar con una mínima pauta de razonabilidad, como nota caracterizadora de la temeridad”.

Agrega que “(…) tampoco encuadra en los extremos de la malicia, como conducta que tiene como única finalidad distorsionar el proceso, tendiendo a su obstrucción o dilatación debido a que la principal perjudicada en este último caso hubiera sido, desde toda lógica, la misma parte que pretendía mayor celeridad en el dictado de la medida cautelar. Las consideraciones precedentes son suficientes, pues, para dejar sin efecto las multas dispuestas por el señor juez de primera instancia”.

En cuanto a los dichos proferidos contra el juez, señala que “(…) por amplio que resulte el criterio para convalidar expresiones que a priori puedan reputarse inadecuadas pero, al fin y al cabo, enmarcadas razonablemente en el ejercicio del derecho de defensa en juicio y en la garantía de la libertad de expresión, no puede admitirse que el letrado haya puesto en tela de juicio la imparcialidad del juez de primera instancia en los términos que lo hizo, o que haya sugerido que su conducta como magistrado estaba condicionada por intereses personales emparentados con su participación en un concurso para cubrir cargos en esta Cámara”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) se incurrió en una innecesaria y reprochable ausencia de estilo que no se puede soslayar. Ello es así porque esas expresiones desmesuradas son notablemente lesivas del respeto debido al señor juez de primera instancia y exceden sin justificación el ejercicio del derecho de defensa. Por cierto, no puede quedar a soslayo que el abogado dispuso en todo momento del derecho de recusar al magistrado si consideraba que concurrían razones para hacerlo, cosa que nunca sucedió”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger parcialmente el recurso y revocar las multas impuestas por  conducta maliciosa y temeraria. Por otro lado, apercibió al abogado para que en el futuro se abstenga de cuestionar la independencia de los jueces y remitió los  antecedentes al tribunal de disciplina del Colegio de Abogados de La Plata.

 

Vea sentencia Cámara Federal de la Plata 33937/2019.

 

 

 

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