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Debe pagar una multa.

Hombre que amenazó a un motorista por lucir la bandera de España en sus vestimentas incurrió en la agravante de discriminación ideológica, resuelve tribunal español.

El acusado actuó motivado por su aversión hacia la ideología que consideró sin duda de «derechas» del conductor de la motocicleta. No existe otro motivo para la comisión del delito, pues el acusado no conocía al perjudicado, mostrando un comportamiento verbal agresivo y amenazante con desprecio a aquél por la ideología que abandera la unidad de España.

28 de noviembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió el recurso deducido por el Ministerio Público en una causa seguida contra un hombre que amenazó a otro por lucir la bandera de España. Estimó procedente aplicar la agravante de discriminación ideológica en virtud de las circunstancias del caso.

Según los hechos narrados, un motociclista que vestía prendas con la bandera de España fue insultado por un automovilista que realizó una maniobra brusca para acercarse a él, momento en el cual le profirió lo siguiente: «Me da asco tu bandera, te voy a pasar por encima». Tras estos insultos, el motorista se acercó al hombre para pedirle explicaciones, ante lo cual este respondió que “lo tenía que haber pasado por encima, por español”.

A raíz de estos hechos, el automovilista fue juzgado y condenado a 1 mes de multa por la comisión de un delito de amenazas leves con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. El fiscal del caso apeló la decisión del a quo de no aplicar la agravante de discriminación ideológica.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la decisión del a quo es contraria a la norma y el argumento desproporcionado por excesivamente benévola la consideración de tratarse de un hecho puntual «con motivo de mostrar el acusado una conducta escasamente tolerante contra el perjudicado por llevar este unos guantes que tenían grabada la bandera española»; ubicando banalmente el incidente en una mera falta de respeto por unas ideas diferentes deducidas por el acusado”.

Señala que “(…) el acusado actuó motivado por su aversión hacia la ideología que consideró sin duda de «derechas» del conductor de la motocicleta que así entendió simplificadamante, y que se exteriorizaba en el hecho de llevar una bandera de España grabada en los guantes. No existe otro motivo para la comisión del delito, pues el acusado no conocía al perjudicado que conducía normalmente su motocicleta cruzándose con aquel, mostrando un comportamiento verbal agresivo y amenazante con desprecio a aquél por la ideología que abandera la unidad de España”.

Comprueba que “(…) es de aplicación la agravante que ha de determinar un incremento de la pena, en cuanto se materializa un comportamiento en atención al factor diferenciador que la norma recoge y que caracteriza al sujeto pasivo del delito, como persona individualmente considerada, protegiéndose un bien jurídico de titularidad individual. La agravante se refiere a la discriminación por razones ideológicas y hay que partir de una premisa esencial: Cualquier ideología que quepa en nuestro marco constitucional de derechos y libertades merece la tutela de la norma penal”.

El Tribunal concluye que “(…) el acusado, agredió verbal y amenazadoramente al motorista queriendo coartar su libertad y con motivo de su aversión -claramente puesta de manifiesto- a un sentimiento derivado del signo y que aquél desprecia. Así, su conducta estuvo guiada por su propósito de amenazar e intimidar a quien chocaba con su ideología contraria, al apreciar lo que interpretó como símbolo de unas ideas políticas, sociales y culturales no compartidas por él”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y condenó al acusado a 3 meses de multa por el delito leve de amenazas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de discriminación ideológica.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 369_2023.

 

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