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Recurso de protección acogido.

Sanción de pérdida de la calidad de apoderada del establecimiento educacional sin otorgarle a la afectada el derecho a presentar sus descargos vulnera la igualdad ante la ley, resuelve Corte de Temuco.

No se realizó un procedimiento investigativo y sancionatorio, aplicándose una sanción sin previo emplazamiento de las partes involucradas.

28 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un Liceo por suspender a una apoderada y prohibirle el ingreso al establecimiento.

La recurrente, madre del niño, expuso que con ocasión de que su hijo le preguntó a otro niño si era gay, en atención a que lo estaba observando en el baño, el inspector del establecimiento lo citó en inspectoría y lo increpó, afectándolo psicológicamente, en cuanto le gritó y lo amenazó con futuras represalias, en circunstancias que se trata de un niño de corta edad sin discernimiento.

Lo anterior, ocasionó que el niño al llegar a su casa se desplomara llorando con evidentes muestras de temor, incomprensión y angustia, motivo por el cual, en calidad de apoderada, decidió concurrir al Liceo a fin de solicitar mayor información. Sin embargo, el inspector se mostró violento y no le permitió entablar una conversación, por lo que decidió abandonar el lugar y solicitar una entrevista con la Directora del establecimiento, la que no fue concedida.

Agrega que, al transcurrir los días decide nuevamente dirigirse al Liceo, sin embargo, en la portería se le informó que tenía prohibido su ingreso, para lo cual envió un correo electrónico a la Dirección del establecimiento a fin de solucionar el problema, pero le respondieron que en atención al incumplimiento del Reglamento de Convivencia Escolar, se le aplicó la medida de prohibición de ingresar al establecimiento, en cuanto perdió temporalmente la calidad de apoderada por seis meses y que dicha responsabilidad debería ser ejercida por el padre u otra persona.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso y la integridad psíquica, ya que, además, conforma un hogar monoparental junto a sus dos hijos menores de edad, ambos estudiantes del mismo establecimiento, no contando con otras redes de apoyo para que puedan actuar de apoderado, por lo que solicita que se deje sin efecto la suspensión de su derecho de apoderada.

El recurrido informó que, “(…) de acuerdo al inspector no fue posible explicarle y contextualizar la situación porque a medida que transcurría la entrevista ella fue levantando el tono de voz, situación que hizo que el Subdirector ingresara a la oficina producto de esto. La conversación nunca pudo llevarse de una manera racional, por lo que se envió comunicación por escrito mediante carta certificada, informándole que se encuentra impedida de ingresar al establecimiento educacional y que por lo mismo pierde temporalmente la calidad de apoderada, por seis meses consecutivos.”

Lo anterior, de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar “(…) no es una decisión antojadiza, sino más bien corresponde a la aplicación de los artículos 36 N°1 y 50° del citado documento, dentro de los cuales se explica lo que se considera faltas gravísimas.”

Por su parte, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Araucanía, señaló que, “(…) el establecimiento no cautela el debido proceso, debido a que en la aplicación de la medida disciplinaria solo le informó a la apoderada, no se otorgó el derecho a ser escuchada y a una instancia de apelación y, que los derechos de madres, padres y/o apoderados sólo pueden limitarse a través de una resolución de Tribunales de Justicia, donde se establezcan medidas cautelares.”

La Corte de Temuco acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) esta Corte advierte, al igual que lo observa el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Araucanía, en su informe acompañado en autos, que en la especie no se ha aplicado un justo y racional procedimiento para arribar a la referida sanción, toda vez que en la aplicación de la medida disciplinaria sólo se le informó a la apoderada de su imposición, pero no se le otorgó el derecho a presentar descargos, ofrecer prueba, ni tampoco alguna instancia de apelación.”

Agrega el fallo que, “(…) se ha afectado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que se ha arribado a una decisión que no se justifica conforme al propio Reglamento de Convivencia Escolar, toda vez que no se han aplicado las reglas que sirven para determinar la sanción que trae aparejada la conducta imputada a la actora, tampoco se consideraron circunstancias modificatorias, que si se contemplan para el caso de conductas en que incurran los estudiantes del establecimiento, lo que constituye una clara forma de discriminación. En síntesis, no se realizó un procedimiento investigativo y sancionatorio, aplicándose una sanción sin previo emplazamiento de las partes involucradas.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Liceo, ordenó que se deje sin efecto la prohibición de ingreso y acercamiento al establecimiento educacional, como así también la de privación de sus derechos de apoderada por el plazo de seis meses consecutivos.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°12697-2023.

 

 

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  1. como será la apoderada. tuve una que solo me gritaba, me menoscababa, me insultaba y me faltaba el respeto solo por que su hijo no cumplió con los requerimientos mínimos de un trabajo y producto de ello obtuvo una baja calificación. Al final a los docentes no le les deja hacer su trabajo, que es formar a los niños para prepararlos para la vida adulta, con valores firmes y para que sean buenos ciudadanos. Siempre se les da la razón a los caprichos de apoderados que se sienten atacados si a sus hijos no se les dicen solo cosas buenas. Corregir conductas que puedan perjudicar la buena convivencia es parte del proceso formativo. Llegados a este punto solo queda dejar la profesión, los profesores son personas y no tenemos que soportar malos tratos de nadie.

  2. con razón los padres y o apoderados se sienten respaldados y creen tener tienen el derecho de maltratar a los docentes y sus pupilos mandar incluso al hospital a un profesor