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Acto amparado por la libertad de expresión.

Canales de televisión no incurrieron en responsabilidad al dar cobertura periodística a una “FUNA” realizada en el domicilio de un cuidador de perros, resuelve un tribunal argentino.

Los medios periodísticos no se encuentran necesariamente obligados a efectuar averiguaciones respecto a la veracidad de los hechos que los manifestantes atribuyen a terceros, por cuanto su actividad se encuentra aquí circunscripta a dar cuenta de tal episodio. En efecto, imponer una exigencia de esa especie implicaría una seria cortapisa a la libertad de expresión y al derecho a informar y ser informado.

29 de noviembre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que sufrió hostigamientos en su domicilio que fueron difundidos por los medios de comunicación. Confirmó la sanción impuesta a una mujer y el rechazo de la demanda impuesta contra los medios al estimar que la cobertura realizada está amparada por la libertad de expresión.

Según los hechos narrados, un cuidador de perros sufrió el robo de su vehículo y del can de una cliente que se encontraba en su interior. Si bien posteriormente el vehículo fue recuperado, el perro de la mujer no ha sido encontrado hasta el día de hoy. Por ello, la dueña comenzó una “campaña de funas” y hostigamientos contra el cuidador, al que responsabilizó por la pérdida de su mascota.

El hombre fue insultado y amenazado, e incluso se organizó una protesta a las afueras de su domicilio que fue cubierta por algunos canales de televisión, los cuales siguieron informando sobre el caso. Tras estos actos en su contra, el hombre interpuso una demanda por daños y perjuicios contra la mujer y los medios de comunicación que dieron cobertura a las funas, por dar publicidad a las acusaciones vertidas en su contra.

El juez de instancia acogió la demanda solo respecto a la mujer, la cual fue condenada a indemnizar al hombre con $50.000 pesos argentinos. Sin embargo, desestimó su pretensión en relación a los medios de comunicación. Apeló esta sentencia en segunda instancia, 

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la libertad de expresión no solo comprende la obligación del Estado de garantizar la publicación de ideas sin censura previa (art. 14 de la Constitución Nacional), sino también -y fundamentalmente- el derecho de los ciudadanos a recibir información (art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), lo cual constituye la piedra basal de nuestro sistema democrático. Ello no obsta, claro está, que quien publica tales ideas pueda estar sujeto eventualmente a responsabilidades ulteriores, en función de los daños que pueda provocar con tales publicaciones”.

Agrega que “(…) enfrentados así los derechos de quien publica una información frente al derecho al honor de quien pueda verse afectado por la información de que se trate, no es cierto que éste último derecho sea de mayor jerarquía, tal como esgrime la apelante. Por el contrario, nuestro máximo tribunal ha expresado que ante el reconocimiento constitucional explícito de ambos derechos y su inserción en un sistema constitucional que no reconoce derechos absolutos y propicia un equilibrio armónico en su ejercicio”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) la visualización del material aportado permite concluir que la labor del periodista en el lugar se limitó a realizar preguntas para poder transmitir las razones de la manifestación, sin asumir en ningún momento una postura activa dirigida a afectar el honor de los accionantes, ni a dar por efectivamente ocurridos los hechos que los manifestantes les atribuyeron.  En definitiva, no se advierte que el derecho a informar se hubiera ejercido de un modo abusivo de conformidad con la norma aplicable”.

Señala que “(…) la apelante realiza una transcripción parcial y un tanto antojadiza de partes del fallo citado en la sentencia de primera instancia que favorece sus intereses, pero una lectura integral del mismo no lleva a la conclusión que propone”.

La Cámara concluye que “(…) los medios periodísticos no se encuentran necesariamente obligados a efectuar averiguaciones respecto a la veracidad de los hechos que los manifestantes atribuyen a terceros, por cuanto su actividad se encuentra aquí circunscripta a dar cuenta de tal episodio. En efecto, imponer una exigencia de esa especie implicaría una seria cortapisa a la libertad de expresión y al derecho a informar y ser informado, con la consecuente afectación de nuestro sistema democrático”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado con costas.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 59743/2017.

 

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