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imagen: caritas.org.mx
Solicitó al Estado colombiano salvaguardar su vida e integridad.

CIDH dicta medidas cautelares en favor de un hombre con discapacidad que se encuentra en situación de abandono.

La pobreza afecta de manera desproporcionada a las personas con discapacidad. Los costos adicionales de vivir con una discapacidad equivalen a una “barrera infranqueable” para el ejercicio de los derechos de este colectivo. La pobreza y la pobreza extrema se presentan como factores ambientales y sociales de riesgo que inciden en el desarrollo de una discapacidad.

29 de noviembre de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en favor de un hombre con discapacidad debido a la situación de abandono en que se encuentra, que lo ha privado de la asistencia médica que requiere. Constató que los hechos acreditados son graves, urgentes e implican un riesgo de irreparabilidad.

Los solicitantes señalaron que el afectado padece diversas condiciones de salud como resultado de una caída desde un árbol en 2018. Estas incluyen síndromes epilépticos idiopáticos generalizados, desnutrición proteico-calórica moderada e incontinencia urinaria no especificada, por lo que ha sido clasificado como una persona con discapacidad cognitiva y motriz. 

El tratamiento médico prescrito indica la necesidad de recibir atención de manera continua y sin interrupciones, con el fin de prevenir traumas, accidentes, estados epilépticos e incluso la posibilidad de muerte. No obstante, los solicitantes afirmaron que la orden de institucionalización del beneficiario no se ha implementado como se esperaba, a pesar de las gestiones llevadas a cabo para proporcionarle asistencia médica.

En este sentido, el Estado informó que se han desplegado acciones tendientes a garantizar su acceso a todos los servicios ordenados por su médico tratante y que las entidades respectivas han realizado un seguimiento constante de las gestiones adelantadas.

En su análisis de fondo, la Comisión observa que “(…) la pobreza afecta de manera desproporcionada a las personas con discapacidad. Los costos adicionales de vivir con una discapacidad equivalen a una “barrera infranqueable” para el ejercicio de los derechos de este colectivo. La pobreza y la pobreza extrema se presentan como factores ambientales y sociales de riesgo que inciden en el desarrollo de una discapacidad, en la medida que pueden determinar las condiciones de salud para su desarrollo o el no acceso a medidas preventivas”.

Agrega que “(…) la situación del propuesto beneficiario ha venido siendo valorada judicialmente mediante acciones de tutela, por lo menos, desde el 2021. En ese sentido, pese a la existencia de decisiones judiciales y la existencia de valoraciones médicas que así lo prescriben, a la fecha el propuesto beneficiario no es ubicado en un espacio seguro y adecuado para su condición médica. Se han planteado diversas posibilidades para la mejor atención del propuesto beneficiario, tales como la posibilidad de la institucionalización y planes de manejo para su condición médica”.

Comprueba que “(…) no se ha presentado información que indique que la situación de salud en el marco de la situación particular económica, social y familiar del propuesto beneficiario haya sido atendida o superada. Lo anterior adquiere especial seriedad considerando que diversas entidades locales y autoridades judiciales han venido valorando su situación en el último año, y han llamado a su protección. Asimismo, se advierte que aún quedarían pendientes la realización de determinadas evaluaciones médicas”.

La CIDH concluye que “(…) la situación de salud del propuesto beneficiario se viene deteriorando dada la situación en la que actualmente se encuentra. Particularmente existe el entendimiento que el propuesto beneficiario debe recibir atención de manera inmediata, siendo necesario que el Estado, a través de su institucionalidad, redoble los esfuerzos para atender debidamente al propuesto beneficiario”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el requerimiento y solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad del beneficiario.

 

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 67.2023.

 

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