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Libertad de expresión e identidad de género.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de una reclusa transgénero a la que se le negó el tratamiento hormonal seguido en la cárcel.

La ausencia de un enfoque diferencial en la atención de salud de las personas trans no son algo que se circunscriba al caso específico. Se trata de una falla estructural que, si bien también se presenta en el sistema general de salud, se agrava al interior de los establecimientos penitenciarios en donde persiste una vulneración masiva de múltiples derechos y, de por sí, un acceso muy limitado y precario a servicios de salud.

29 de noviembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer transgénero a la que se le negó la posibilidad de continuar su tratamiento hormonal en la prisión en la que estaba recluida.  Amparó los derechos fundamentales a la identidad de género, a libertad de expresión, a la salud y a la vida digna de la persona afectada.

El caso versa sobre una mujer trans privada de libertad que inició un tratamiento hormonal de afirmación de género, según prescripción médica. Sin embargo, tras completar el primer ciclo, al solicitar nuevamente el tratamiento en la farmacia del centro penitenciario no obtuvo respuesta alguna, por lo que decidió accionar en sede judicial para que se protegieran sus derechos a la salud, identidad de género, libertad de expresión y vida digna.

Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales de instancia estimaron que los medicamentos solo fueron prescritos por el lapso de un mes, que no existía una nueva prescripción y que la accionante no había informado sobre la solicitud de nuevas citas médicas. Concluyeron que no se afectó su libertad de expresión al no acreditarse una vulneración a su identidad de género. Tras estos fallos adversos, la accionante dedujo acción de tutela en sede constitucional. 

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) resulta contrario a la Constitución exigir que en la historia clínica haya un diagnóstico expreso de disforia para analizar una posible vulneración del derecho a la identidad de género. En efecto, el hecho de que la accionante manifieste abiertamente ser una mujer trans que desea iniciar un proceso de afirmación de género, hace que los jueces deban analizar el derecho a la salud desde un enfoque interseccional y diferencial”.

Agrega que “(…) es evidente que, si bien las entidades no estaban habilitadas para suministrar los medicamentos requeridos por la ausencia de una orden vigente, tampoco dieron una atención integral, continua y de calidad, con el enfoque requerido, que estuviera encaminada a garantizar la salud de la accionante, entendida esta como un concepto amplio e integral que va más allá de la superación de la enfermedad”.

Comprueba que “(…) en donde las autoridades penitenciarias se niegan a brindar el apoyo y la atención para los procesos de afirmación e impiden el acceso a tratamientos hormonales porque consideran que no hacen parte del plan de salud. El grupo también señaló que conoce procesos de hormonización que han sido interrumpidos por largos periodos, y frente a los cuales se presentan múltiples barreras que impiden que estos lleguen a término. Lo anterior ha llevado a que algunas personas recurran a métodos artesanales para lograr la afirmación de género”.

La Corte concluye que “(…) la ausencia de un enfoque diferencial en la atención en salud de las personas trans, y las vulneraciones que se derivan de ese vacío, no son algo que se circunscriba al caso específico. Se trata de una falla estructural que, si bien también se presenta en el sistema general de salud, se agrava al interior de los establecimientos penitenciarios en donde persiste una vulneración masiva de múltiples derechos y, de por sí, un acceso muy limitado y precario a servicios de salud”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y ordenó garantizar la atención solicitada mediante un enfoque diferenciado que esté orientado a las personas transgénero. Así, las autoridades accionadas deberán elaborar un protocolo especial para estos efectos, con alcance general.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-321-23.

 

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