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Expresiones de desahogo vertidas por persona transexual en su perfil de Instagram sobre presunta discriminación laboral y sexual no son arbitrarias o ilegales.

La apreciación personal de una persona de la existencia de un acontecimiento discriminatorio por identidad de género no tiene el carácter de difamatorio. Por su parte, la recurrente cuenta con otras herramientas jurídicas en contra de la publicación.

24 de marzo de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por la propietaria de una Clínica Dental en contra de una persona transexual que participó en un proceso de selección de asistente dental en su establecimiento odontológico, y que en su cuenta de Instagram hizo una publicación donde efectuó fuertes descargos por supuestas situaciones de transfobia, homofobia y discriminación laboral acontecidas en el referido proceso.

La recurrente señala que en la cuestionada publicación se mencionó el nombre de su Clínica y se incorporó el logo de su empresa tachado, denotando una clara intención de cancelar/prohibir su establecimiento por los hechos reclamados. Además, la recurrida solicitó de forma expresa que se compartiera la publicación, lo cual provocó una grave afectación a su prestigio, lo que se demuestra en los comentarios efectuados en la misma.

Añade que los hechos relatados por la recurrida se contraponen a otros suyos, en los que indica que fue llamada en dos oportunidades para participar de procesos de selección en la Clínica (2019 y 2021). Además, realizó su práctica profesional de 5 meses en sus dependencias, sin inconveniente alguno.

Considera que tales hechos vulneraron sus derechos fundamentales de honra y buena imagen, por las consecuencias de la mala fama que difundió la recurrida. Solicitó que se eliminen las publicaciones que la recurrida mantiene en su perfil de Instagram donde se expresa de forma negativa a su persona y/o Clínica, así como todo otro comentario o expresión relacionados y que se abstenga de hacer publicaciones similares.

La recurrida no presentó su informe en el plazo de 5 días hábiles.

La Corte de Santiago, de forma previa a su resolución, constata que en la publicación de la recurrida ella manifestó que escribe como una forma de desahogo y para evidenciar los hechos a los que se enfrentan las personas de la comunidad transexual en el mundo laboral, las cuales se sienten discriminadas y rechazadas cuando buscan una oportunidad de trabajo.

Luego observa que en la publicación aquella expresó que en marzo del 2021 concurrió a una entrevista de trabajo para desempeñarse como asistente dental en una Clínica en la que había realizado su práctica profesional; que durante el proceso de selección cumplió labores durante media jornada y cubrió por cuenta propia los gastos de transporte, a pesar de aquello, no se confirmó el vínculo laboral; que fue entrevistada por varias personas, y que solo dos de ellas fueron amables y respetuosas, las cuales contrastan con la entrevista efectuada por la dueña de la Clínica donde esta se burló de forma persistente de su identidad de género, la trató por su nombre masculino e hizo mofa de su sobrepeso, insistiendo que ello se debía al consumo de hormonas femeninas. Además, de que la propietaria realizó preguntas invasivas, incómodas e innecesarias, lo cual provocó un profundo sentimiento de angustia al percibir que no sería contratado, marchándose a su domicilio con llanto.

Finaliza su relato, mencionando que desea no pasar por una situación similar y espera que las personas transexuales tampoco la sufran, y efectúa una crítica pues no existe una ley que les asegure protección ni derecho al trabajo.

Respecto al tenor de dichas expresiones, la Corte de Santiago aprecia que “(…) la publicación que se denuncia no da cuenta, sino de la sensación personal que le dejó a la recurrida una entrevista de trabajo en la Clínica Dental, durante la que se sintió discriminada por su identidad de género al momento de ser entrevistada por la actora, dado el carácter de las preguntas, el tono empleado y la actitud que ella percibió en su entrevistadora; y evidencia sus sentimientos y una meditación acerca de lo sucedido, que la recurrida considera una situación de abuso y discriminación, que, en su reflexión, hace extensiva a las experiencias de las disidencias sexuales, concluyendo que la normativa existente sobre la materia no les permite sentirse protegidas, bien tratadas y con opciones laborales, no obstante, su preparación académica y profesional”.

En mérito de tal reflexión, la Corte resuelve que “(…) no es posible calificar la citada publicación de ilegal o arbitraria por el sólo hecho de señalar la recurrida que fue rechazada en la oferta de trabajo, a su entender, por su identidad de género, en la Clínica recurrente y por expresar la impresión que le dejó la entrevista laboral a que fue sometida por la actora; pues ello no es más que la expresión del sentir y afectación de la recurrida, sin que se advierta un ánimo injurioso de su parte, ya que la publicación divaga, asimismo, sobre la experiencia trans en general, las deficiencias legales sobre la materia y la percepción de desprotección y discriminación a que se encontrarían expuestas cuando buscan trabajo”.

Añade el fallo, que “(…) la apreciación de la recurrida graficada en el logo de la clínica con un círculo cruzado por una línea, carece de la entidad para atribuirle el carácter de ilegal y/o arbitraria, como lo pretende la actora, quien se encuentra en condiciones de recurrir a otras instancias jurisdiccionales al objeto de ejercer las acciones legales en caso de que estime que, en la especia, la antedicha publicación es constitutiva de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas”.

Por estas razones, la Corte de Santiago decidió rechazar el recurso de protección. Decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 138.546/22 y Corte de Santiago Rol N°25.108/21 (Protección).

 

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