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Multa de 10.000 euros se le impone al padre de un niño que creó un perfil falso en Instagram con la foto de otro niño que dirigía un video en el que se mostraba a un hombre masturbándose.

Como titular de la patria potestad debe cumplir con el deber de cuidado y vigilancia de su hijo, que incluye, la vigilancia en el uso que se da a los elementos tecnológicos.

30 de noviembre de 2023

La Agencia Española de Protección de Datos condenó al padre de un niño a pagar una multa de 10.000 euros por infringir el tratamiento de datos personales de otro niño.

El caso tiene su origen luego de que la madre de un niño de 13 años denunciara a la policía la creación de un perfil falso en Instagram que utilizaba como foto de perfil una imagen de su hijo y que aparecía un video en el que se mostraba a un hombre masturbándose sin que se viera la cara.

Lo anterior permitió que la Subdirección General de Inspección de Datos iniciara una investigación, la que determinó que efectivamente la foto de perfil de la cuenta de Instagram correspondía al hijo de la denunciante, lo cual se pudo comprobar con una captura de pantalla de la cuenta, puesto que el perfil había sido eliminado y, que, con ocasión de lo informado por la empresa responsable del tratamiento del portal de Instagram y una compañía de teléfono, el teléfono móvil que creó la cuenta era utilizado por otro niño de la misma edad, cuyo padre era el titular de la IP.

Al respecto el padre del niño manifestó que su hijo nunca tuvo la intención ni conocimiento de provocar daño, el cual tampoco se generó, en cuanto el contenido del perfil falso no tuvo repercusión social, pues sólo duró unas horas, es decir, se trató de una broma entre niños.

La Agencia Española refiere que, “(…) el artículo 1903 del Código Civil, dispone que: “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda…”, la parte denunciada resulta responsable de la actuación de su hijo menor que se encontraba sometido a la patria potestad de sus progenitores en la fecha de los hechos, pues quien ostenta la patria potestad tiene la obligación de vigilar lo que hacen sus hijos menores y responden del incumplimiento o del cumplimiento deficiente de este deberes.”

Prosigue señalando que, como bien ha razonado el Tribunal Supremo, “(…) da la complejidad de la vida moderna y su consiguiente aumento de riesgo, es patente la tendencia a hacer responder de los daños derivados de esos riesgos a quienes los crean, y en este sentido el padre o cuidador de un menor responde de los daños que éste cause a terceros, pues con su falta de cuidado creó el riesgo de una conducta nociva del menor traducida en daño efectivo y real y debe, por ello, resarcirlo, a menos que pruebe haber utilizado la diligencia exigida por la Ley, lo que no ocurrió en el caso debatido.”

De ahí que, “(…) tras haber constatado que el hijo menor de la parte denunciada ha utilizado la fotografía de un tercero para crear un perfil falso en Instagram, sin contar con su consentimiento, ha de indicarse que, se ha llevado a cabo un tratamiento de datos sin legitimación, pues no se ha acreditado por la parte denunciada lo contrario, y por lo tanto se considera que la parte denunciada ha podido incurrir en una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.”

En consecuencia, el padre del niño “(…) resulta responsable de la infracción, pues como titular de la patria potestad debe cumplir con el deber de cuidado y vigilancia de su hijo, que incluye, por lo que aquí interesa, la vigilancia en el uso que se da a los elementos tecnológicos.”

En base a esas consideraciones, la Agencia de Protección de Datos le impuso una multa de 10.000 euros al padre del niño.

 

Vea sentencia Agencia Española de Protección de Datos N° Expediente EXP202206302.

 

 

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