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Recurso de amparo rechazado.

Si deudor de alimentos no cumple con sus obligaciones la orden de arresto puede ser decretada incluso de oficio, resuelve Corte de Coyhaique.

La Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en ningún caso contempla un orden de prelación de las medidas de apremio.

30 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de esa ciudad, que mantuvo la orden de arresto nocturno en contra de un deudor de pensión de alimentos.

El recurrente alegó que el tribunal, sin considerar la verdadera cantidad de la deuda y sin tener presente que estando arrestado no podrá dar cumplimiento con los alimentos, decidió mantener el arresto nocturno por quince días sin sujetarse a la prelación de las medidas de apremio, por lo que solicita que se deje sin efecto el apremio y, en su reemplazo que se decrete una menos gravosa, por vulnerar la libertad personal.

El recurrido informó que “(…) el apremio despachado está apegado estrictamente a lo que dispone el artículo 14 de la Ley N°14.908, y el inciso primero del artículo citado, autoriza este tipo de apremio cuando el alimentante hubiere dejado de pagar una o más pensiones debidas. El arresto nocturno en nada afecta o perturba el cumplimiento de las obligaciones del alimentante, habiéndose respetado a cabalidad el Principio de la bilateralidad de la audiencia, por lo que el arresto nocturno ha sido conforme a derecho, en circunstancias que se ha hecho caso omiso a cumplir una obligación tan básica como la cancelación de los alimentos.”

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el Tribunal recurrido dispuso la medida de apremio que se impugna mediante el presente arbitrio procesal con motivo de la liquidación practicada por el tribunal en su oportunidad, la que no resultó objetada tras notificarse al alimentante -ahora recurrente-, encontrándose aquélla firme, de la que es posible desprender la existencia de una deuda pendiente por concepto de pensiones alimenticias la que actualmente es incluso mayor a la que motivó la decisión cuestionada, actuando, en consecuencia, conforme al mérito del proceso y a las facultades que le otorgan el artículo 14 de la Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, disposición que en ningún caso contempla un orden de prelación de las medidas de apremio a que se refiere, sino más bien impone al juzgador la carga de decretar incluso de oficio la medida cuestionada en el evento de determinarse una deuda alimenticia, como ha ocurrido en la especie.”

A mayor abundamiento, refiere que, “(…) la resolución impugnada por el recurrente ha sido dictada por un órgano competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad con lo prescrito en la Ley N°14.908, que permite disponer medidas de apremio en caso de verificar la existencia de una deuda por concepto de pago de alimentos adeudados.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Coyhaique.

 

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N°63–2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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  1. hola, quien me podría orientar de cómo hacer para que el tribunal de familia reconozca un pago de más que hizo la AFP con el 10% al momento de pagar una deuda que yo tenía con mi hija??. he ido muchas veces al tribunal de familia para esto pero sin una respuesta a favor. El problema se generó porque el tribunal pidió la apertura de una segunda cuenta bancaria y cuando pido la liquidación, no juntan las 2 cuentas, sino que la liquidación las hacen por separado y por separado en cada una de ellas estaría debiendo. Gracias