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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

No procede decretar la vigencia del arresto nocturno de deudor de alimentos hasta el pago total de la deuda.

La vigencia de una medida de apremio debe ser establecida en los términos que mandata la ley, en este caso, debe repetirse cada 15 días hasta el pago de la deuda.

24 de noviembre de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tercer Juzgado de Familia de la capital, por ordenar el arresto nocturno del amparado.

El recurrente expone que se encuentra obligado a pagar a sus dos hijos la suma mensual de $4.000.000.- por concepto de pensión de alimentos, más el cien por ciento de los gastos de educación y de salud médica, dental y mental, además del pago directo de una mensualidad de $300.000.- en favor de su hija.

Añade que, por causa del estallido social y de la crisis sanitaria del Covid 19, su empresa fue afectada gravemente, por lo que no ha podido sostener el pago de la pensión de alimentos en favor de sus hijos y del pago del dividendo del domicilio familiar cedido a título de compensación económica a su excónyuge.

Por lo anterior, interpuso demanda de rebaja de alimentos, la que se encuentra en etapa de audiencia de juicio.

Precisa que la solicitud de rebaja provisoria de la pensión de alimentos fue rechazada en primera instancia, pero posteriormente, la Corte de Santiago la rebajó a $3.000.000.-, más el resto de las prestaciones directas a que se encontraba obligado.

Explicita que con la intención de saldar la deuda existente solicitó al Juzgado de Familia que el pago de lo adeudado se hiciera con cargo a sus fondos previsionales, lo que fue rechazado, en razón de no cumplirse con los requisitos legales, aun cuando acompañó documentos que daban cuenta de la inexistencia de fondos en sus cuentas.

Añade que, de común acuerdo con su excónyuge solicitaron que el pago de lo adeudado fuese retenido por su AFP y que se alzara la orden de arresto, solicitud que también fue rechazada por el Tribunal.

Refiere también que hace unos meses fue diagnosticado con cáncer al riñón, razón por la que fue operado de urgencia, y que se le extirpó un riñón y la uretra, debiendo someterse a la fecha a quimioterapias, no encontrándose en condiciones de salud de ser expuesto a la medida de apremio vigente.

En su informe, la jueza presidenta del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, informó que se despachó orden de arresto contra el amparado el 12 de junio pasado, la que se reiteró el 22 de junio.

Sin embargo, añade que esas órdenes están caducas, porque tenían una vigencia de 60 días.

Afirma que, es efectivo que se encuentra en tramitación la causa de rebaja de alimentos y que se solicitó cancelar la deuda con cargo de los fondos previsionales, pero que el procedimiento del artículo 19 quinquies de la ley 14.908 supone la satisfacción de requisitos legales que la resolución estimó no se cumplían.

Indica que, actualmente la deuda se ha seguido ejecutando activamente por la alimentaria, pero no se ha utilizado el arresto y arraigo como mecanismo de cobro.

Luego, complementando su informe señala que si bien mencionó que la orden de arresto de 12 de junio de 2023 se encontraba caduca por haber vencido el plazo de sesenta días desde que se dictó, lo cierto es que la orden de arresto despachada indica que se mantiene vigente hasta el pago total de la deuda de $47.343.752.-.

La magistrada concluye que en su opinión la orden de arresto caducó. Sin embargo, el contenido de la resolución podría generar confusión porque da a entender que la orden de arresto sigue vigente hasta que no se pague la deuda.

La Corte de Santiago acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “se debe indicar, que el actuar del Tribunal tuvo asidero en las medidas de apremio que el propio legislador consagró en la Ley N° 14.908, las que son imperativas a decretar por parte del juez de familia en cuanto se cumplan sus presupuestos. Así las cosas, el artículo 14 de la Ley 14.908 establece que: el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación. A su vez, el inciso 4° de dicha norma señala: El alimentante podrá ser arrestado en el domicilio que se registre en autos o en cualquier otro que tenga conocimiento la parte, el tribunal o la fuerza pública o en el que aquel se encuentre, por un plazo de sesenta días desde la resolución que lo ordena”.

A lo señalado agrega que, “sin embargo, es del caso señalar que el apremio de arresto domiciliario nocturno fue decretado por un plazo de 15 días, conforme a la resolución de fecha de 12 junio de 2023 y reiterada por resolución de 22 de junio del presente. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14.908, dichas medidas son de carácter temporal, esto es, quedaron sujetas a un plazo de vigencia como es de 15 días a 60 días, las que a la fecha del presente recurso se encuentran totalmente vencidas”.

Sin perjuicio de lo anterior, añade que existe “un error en las resoluciones de 12 y 22 de junio de 2023, al establecer respecto de la medida de apremio de arresto domiciliario nocturno, lo siguiente: La presente orden de arresto deberá mantenerse vigente hasta el completo pago del monto antes indicado por parte del requerido; debiendo la institución Policial devolver el presente decreto, informando su resultado a los 60 días de recepcionada, situación que corresponde ser modificada y ajustada, al período legal de vigencia que establece la  norma”.

Agrega que, “se ha incurrido en una ilegalidad, dado que la vigencia de una medida de apremio debe ser establecida en los términos que mandata la ley, y considerando el transcurso del tiempo se estima procedente que debe ser dejadas sin efecto las medidas de apremios establecidas en su oportunidad en la resolución de 12 de junio de 2023, tanto de arresto nocturno como de arraigo nacional”.

Por lo expuesto, la Corte dejó sin efecto las resoluciones que ordenaban los apremios. Asimismo, señaló que jueza de la causa deberá adoptar las medidas pertinentes, a fin de dar pronto cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, de acuerdo a las peticiones efectuadas por las mismas partes, en especial, aquella de que dice relación con la retención de fondos desde  su AFP.

 

Vea sentencia, Rol N° 2057-2023.

 

 

 

 

 

 

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  1. se nota que la ley funciona solo para las mujeres, me dieron la custodia de ni hijo por 9 meses, al la ultima semana la mama se rapto a mi hijo, y la ley no hizo absolutamente nada, durante ese tiempo ni un peso pago y al finalizar me cobraron los 9 meses y para mas remate me dejaron sin trabajo al no poder renovar mi licencia, bravo igualdad de genero x las pelotas. el tipo aqui lo hacen pagar mas de 3 millones y todos los gastos que mierda la tipa no se hace cargo de ninguno?

  2. los apremios para el deudores de pensión de alimento deberían ser detectado cuando uno actualiza la tarjeta de alimento..ya que a mi hijo su papá no le a depositado y tiene ya 4 Resoluciones dictado por el juez..soy de iquique mi hijo tiene 13 años..su padre es Gustavo H conejeros toro..es de lumaco traigen..El se esconde para no ayudar y de su obligación como padre…..grasias y saludo.

    1. Los apremios son un chiste en este país,a los deudores se les dan facilidades de pago,se les condonan deudas,se les hace rebaja del monto, en cambio las mujeres no podemos decir a los niños ,no tengo,no hay,no alcanza,debemos inventar como cubrir sus necesidades y no tenemos el tiempo del que ellos gozan,lo nuestro es día a día,los juicios son una perdida de tiempo y dinero.