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Corte de Punta Arenas confirmó la sentencia.

Beneficiaria de subsidio que le fue otorgado para adquirir una vivienda debe ser restituido al SERVIU por haber arrendado el inmueble.

La demandada no cumplió con su obligación de habitar el inmueble durante el plazo de 5 años luego de su adquisición, arrendándola a terceros e infringiendo así lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº49 del año 2011. La magistratura condenó a la beneficiaria a pagar al SERVIU las 725 UF otorgadas mediante el subsidio para la vivienda

2 de diciembre de 2023

La Corte de Punta Arenas confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Natales, que condenó a la demandada a restituir el monto otorgado como subsidio para la vivienda, por infringir la prohibición de arrendar la propiedad adquirida con dicho beneficio dentro del plazo de 5 años.

El Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes (SERVIU), sostuvo que el 6 de octubre de 2016 vendió a la demandada una propiedad, en el precio de 820 UF, destinando a ello la compradora la cantidad de 725 UF que corresponden a subsidios que le fueron otorgados.

El demandante refiere que, recibió una denuncia con relación a la vivienda de la demandada en el sentido que ésta la estaría arrendando, situación que vendría de hace larga data, no siendo los actuales ocupantes los primeros arrendatarios del inmueble.

En tal sentido, el 27 de noviembre de 2019, fiscalizadores del Servicio acudieron al inmueble y verificaron que sus moradores eran arrendatarios y no la dueña del inmueble, constatando con ello el incumplimiento flagrante de la beneficiaria de las obligaciones que pesaban sobre ella, en particular, la obligación de habitar la vivienda dentro del plazo de cinco años luego de su adquisición, establecida en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº49 del año 2011.

El proceso continuó en rebeldía de la denunciada, que pese a estar notificada no respondió la demanda ni aportó pruebas a su favor.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción, luego de razonar que, “(…) la demandada no habitaba la vivienda adquirida por cuanto la dio en arrendamiento a un tercero, ello dentro del plazo en que se encontraba vigente la obligación de habitarla y la prohibición de ceder su uso y goce, sin contar con autorización de Serviu”.

En el mismo orden de razonamiento el fallo puntualiza que, “(…) el proceder antes establecido importa una violación al deber que pesaba sobre la demandada en orden a habitar personalmente la vivienda que había adquirido como también a la prohibición de ceder su uso y goce, toda vez que convino un contrato de arrendamiento con un tercero, sin contar con la pertinente autorización y dentro del plazo de vigencia de la obligación y prohibición que le gravaban, de tal suerte que se ha colocado en la hipótesis descrita en el artículo 60 del D.S. No49 de 2011 y, en consecuencia, Serviu se halla habilitado para cobrar aquellos dineros que se le entregaron por concepto de subsidio según prescribe el artículo 61 del mencionado cuerpo normativo”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Letras de Puerto Natales acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar al SERVIU la suma de 725 UF, correspondiente al valor del subsidio con que fue beneficiada; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Punta Arenas.

La sentencia se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencias Corte de Punta Arenas Rol Nº359-2023 y Juzgado de Letras de Puerto Natales RIT C-101-2020.

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