El Juez requirente plantea que las normas legales objetadas podrían infringir el debido proceso respecto del deudor habitacional, desde que el Fisco puede emplazarlo en un domicilio en el que no habita, requiriéndolo de pago y embargando el inmueble que el SERVIU solicita que se le adjudique en la causa.
SERVIU
Contrata renovada por tres años no habilita a funcionaria a invocar el principio de confianza legítima.
Proyecto de ley modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para morigerar los requisitos de acceso a subsidios para viviendas afectadas por socavones en el norte de Chile.
Norma que permite al juez reducir hasta un tercio del avalúo el mínimo del inmueble a subastar, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El procedimiento de licitación pública es un procedimiento administrativo por lo que se rige supletoriamente por la Ley N°19.880 en cuanto a los plazos que son de días hábiles administrativos.
Se rechazó la acción de impugnación del oferente luego de que el MINVU declarara inadmisible su oferta por no cumplir con el plazo de 120 días hábiles para la vigencia de la garantía de seriedad exigida por las bases de la licitación, al computar los sábados como días hábiles cuando por aplicación supletoria de la ley 19.880 los plazos en el procedimiento licitatorio son de días administrativos y no se considera el día sábado.
Beneficiaria de subsidio que le fue otorgado para adquirir una vivienda debe ser restituido al SERVIU por haber arrendado el inmueble.
La demandada no cumplió con su obligación de habitar el inmueble durante el plazo de 5 años luego de su adquisición, arrendándola a terceros e infringiendo así lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº49 del año 2011. La magistratura condenó a la beneficiaria a pagar al SERVIU las 725 UF otorgadas mediante el subsidio para la vivienda
Subsecretaría no puede alegar que carece de legitimidad pasiva si el demandante ejecutó servicios en una de las reparticiones que dependían de ella.
El actor prestó servicios para el SERVIU, no obstante, realizó funciones tendientes a llevar adelante los objetivos que por mandato legal la Subsecretaria del Ministerio de Vivienda debe ejecutar y promover; por lo tanto, nada impide que pueda ser demandada por aquel.
No existe relación de subordinación entre los Directores de los SERVIU y el Presidente de la República, que solo ejerce supervigilancia o tuición a través del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Al carecer los indicados directores de un superior jerárquico, no tiene lugar la remisión de las copias a que alude el artículo 62 del Estatuto Administrativo (que permite a un subordinado desligarse de responsabilidad por una decisión ordenada por su superior, representándola).
Subsidio habitacional que se dejó sin efecto porque beneficiaria era titular de derechos hereditarios no es ilegal.
La propia recurrente ha reconocido expresamente la existencia de una comunidad hereditaria, dentro de la cual, existe un inmueble en la localidad de Quellón en el que tiene derechos, pretendiendo fundamentar la arbitrariedad en un supuesto desconocimiento de aquello.
Normas que establecen una prescripción especial de brevísimo plazo para todas las acciones dirigidas contra el SERVIU por parte de contratistas, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que esta prescripción de corto plazo es arbitraria y atenta contra la igualdad ante la ley, el derecho de acceso a la justicia, propiedad, entre otras garantías.
Principio de confianza legítima por termino anticipado de contrata de funcionario renovada en cuatro oportunidades no se vulnera.
Se sigue el criterio establecido por la Corte Suprema, según el cual la confianza legítima se adquiere luego de 5 años en el cargo. Además, descartó su aplicación debido a que la designación del actor se originó en la relación de confianza que tenía con el anterior jefe de servicio.
El SERVIU como mandante de una obra es responsable solidario de los incumplimientos laborales de las empresas contratistas lo que debe ser demandado en juicio, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de unificación, al observar que, en el juicio, el recurrente sólo exigió responsabilidad solidaria a las dos empresas demandadas, excluyendo de su hipótesis de subcontratación al ente público que no fue demandado.
SERVIU debe pagar solidariamente la indemnización y recargos a trabajador despedido en forma indebida por una empresa contratista.
El Servicio no puede ser considerado como un simple financista, pues posee un grado de fiscalización respecto de la empresa que construyó las viviendas sociales encargadas y para la cual trabajaba el demandante, configurándose de esta forma el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del ramo.
SERVIU no puede ser considerado como un mero financista, es responsable subsidiario por los incumplimientos de la empresa contratista respecto de sus trabajadores.
El Servicio no puede desconocer su rol de dueño de las faenas encargadas, en virtud del artículo 183-A del Código del Trabajo, esto, pues posee el control y supervigilancia del desarrollo de los objetivos de la empresa contratista, por lo que debe velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores subcontratados.