
No concurren las infracciones a las normas en que se sustenta el recurso de nulidad, el que no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
No concurren las infracciones a las normas en que se sustenta el recurso de nulidad, el que no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
El impedimento de usar adecuadamente una vivienda dada en propiedad y que sirve de lugar para el hogar común, viola de las garantías del numeral 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución.
En el juicio de revisión del monto indemnizatorio por expropiación, el impulso procesal correspondía al tribunal, por lo que los 6 meses de inactividad acusados no eran atribuibles a los demandantes.
Se contravino lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aplicándolo en una situación que la norma no regula, lo que influyó de manera sustancial en la parte dispositiva del fallo, ya que, en lugar de desestimar el incidente lo acogió.
Los vecinos alegan que la omisión denunciada permitió la expansión de la “toma”, trayendo como consecuencia contaminación, incivilidades y delincuencia en el barrio.
El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional al establecer que los recurridos actuaron según la normativa vigente con el objetivo de “proteger el derecho a la vida, la integridad física y la salud de personas que viven en terrenos con alta toxicidad”.
El propio recurrente o quien le arrienda tiene responsabilidad por las inundaciones, toda vez que la construcción de la conexión de alcantarillado es irregular y no está adecuada para soportar las lluvias.
No existen motivos jurídicamente válidos para declarar la rebaja del monto concedido a título de indemnización de perjuicios, como dispuso el laudo apelado.
El máximo Tribunal concluye que el proyecto del recurrente se ajusta al uso de suelo previsto en el instrumento regulador de la comuna.
De acuerdo al servicio, “es obligación del privado obtener las aprobaciones en los organismos pertinentes y financiar sus costos, ya que están beneficiando directamente a un mega proyecto inmobiliario”.
SERVIU se limitó a ejecutar un proyecto en un bien nacional de uso público que cuenta con la respectiva autorización de la Municipalidad de Conchalí.