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Recurso de apelación acogido con voto en contra.

Pena de presidio menor en su grado mínimo impuesta a condenado por conducir sin licencia se sustituye por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por la Corte de Temuco.

El condenado cuenta ahora con herramientas para reinsertarse en la sociedad y, además, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos de esta especie.

2 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Carahue, que condenó al autor del delito de conducción sin licencia de conducir a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley de Tránsito 18.290, sin concederle pena sustitutiva alguna, por estimar que no cumple con los requisitos de los artículos 8°, 11 y 15 de la Ley 18.216.

El condenado apeló la sentencia alegando que cuenta con los requisitos que hacen procedente que se acoja su petición subsidiaria de otorgarle la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Al respecto, indica que la condena impuesta no supera los trescientos días de privación de libertad; que cuenta con domicilio fijo y conocido en la ciudad; que se encuentra inserto en el mundo laboral debido a que está contratado como repartidor en una empresa de transportes; que cuenta con arraigo familiar, siendo el jefe de hogar que sostiene a su pareja y sus dos hijas, y que obtuvo licencia profesional para conducir.

Agrega que todos los antecedentes referidos dan cuenta de su actitud de reinsertarse en la sociedad y de abandonar el ánimo delictivo, por lo que no se avizora de qué manera el cumplimiento efectivo de la pena impuesta pueda permitir alcanzar, de mejor manera, los fines de la misma. Por el contrario, afirma, la concesión de una pena sustitutiva ayudará a la reinserción del sentenciado, más aún cuando actualmente se encuentra trabajando y sosteniendo a su familia.

La Corte de Temuco acogió el recurso de apelación. En el fallo señala que, “de la hoja de vida de conductor  aparece que, desde el 15 de septiembre de 2023, el sentenciado cuenta con licencias de conducir A 2; A 4 y B, por lo que, teniéndose presente que los delitos por los que ha sido condenado anteriormente dicen relación con la conducción de vehículo sin licencia profesional, la obtención de este documento es un antecedente que permite a esta Corte presumir que el condenado cuenta ahora con herramientas para reinsertarse en la sociedad y, además, que la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos de esta especie”.

Por lo razonado, la Corte revocó la sentencia del juzgado de Carahue, acogió la apelación y sustituyó la pena privativa de libertad del sentenciado por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por el tiempo de duración de la condena.

La sentencia se acordó con el voto en contra del ministro Marinello quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada al estimar que el sentenciado no cumple con las exigencias que impone el artículo 8 letra c) de la Ley N° 18.216, referidos a antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, que permitan presumir la disuasión a cometer nuevos ilícitos.

 

Vea sentencia, Rol 259-2023. 

 

 

 

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    1. totalmente de acuerdo, que cooperen en los turnos de los trabajadores del aseo, para que aprendan lo sacrificado de ese oficio. y así de paso, aprendan a no ensuciar las calles.