El análisis parcial de la prueba rendida para dar por acreditados los hechos, configura el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
Nulidad de oficio
La magistratura no puede ordenar la rendición de cuentas sin que previamente exista una sentencia declarativa que reconozca tal obligación, resuelve la Corte Suprema.
Corte Suprema eleva monto de indemnización por expropiación, al observar contradicciones en la sentencia que rechazó el reclamo.
Si el término de la vida matrimonial no se debe al incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, procede el divorcio por cese de la convivencia.
Pena de presidio menor en su grado mínimo impuesta a condenado por conducir sin licencia se sustituye por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por la Corte de Temuco.
El condenado cuenta ahora con herramientas para reinsertarse en la sociedad y, además, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos de esta especie.
Como el Tribunal no se hizo cargo en la sentencia de la teoría del caso planteada por la defensa, incurrió en un motivo de nulidad absoluto y debe ser anulada junto al juicio que la precede.
El imputado negó haber huido del lugar del accidente y ofreció trasladar a la ciclista al hospital, a lo que ésta se resistió, retirándose entonces del lugar, de lo que la sentencia no se hace cargo pormenorizadamente por lo que se configura una causal de nulidad que si bien no fue invocada justifica la actuación de oficio.
Jueces del fondo no pueden omitir el análisis y razonar en torno a la prueba acompañada en segunda instancia, resuelve la Corte Suprema.
Tal omisión vulnera la garantía procesal de que toda sentencia debe fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado, configurando el vicio de nulidad formal del numeral 5 del artículo 768 del Código Civil.
Impugnación de un acuerdo de reorganización judicial se tramita como un solo incidente y en el caso de existir hechos controvertidos se debe abrir un término probatorio.
El máximo Tribunal ordenó retrotraer la causa al estado de recibir a prueba la impugnación del acuerdo, pues la decisión inicial del juez de base vulneró el debido proceso del impugnante y su derecho a presentar pruebas en juicio.
La prescripción de la acción cambiaria que emana de un pagaré solo puede invocarse en un procedimiento ejecutivo, resuelve la Corte Suprema.
El acreedor demandó en juicio ordinario un mutuo de dinero del que daba cuenta un pagaré suscrito por el deudor, pero no ejerció la acción cambiaria, motivo por el que la excepción de prescripción opuesta por el demandado no puede prosperar.
Tribunal que acogió incidente de abandono del procedimiento sin abrir un término probatorio como lo exigía la causa, vulneró el debido proceso resuelve la Corte Suprema.
En atención a la naturaleza del litigio, al hacer lugar al abandono sin llamar a las partes a rendir pruebas, el tribunal impidió al demandante a controvertir la solicitud afectando su derecho a defensa.
Tribunal no puede privar al ejecutado de su derecho a oponer excepciones si éste concurrió voluntariamente y dentro de plazo a defenderse, resuelve la Corte Suprema.
En la especie, se declaró inadmisible la excepción opuesta dentro de plazo por el ejecutado, circunstancia que el máximo Tribunal enmendó de oficio al estimar que la judicatura de base perjudicó el derecho a defensa del actor.
Demandado debe restituir a sus legítimos dueños inmueble adquirido de un tercero que lo hizo suyo mediante un título falso.
El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia recurrida al verificar que los jueces de fondo no consideraron la confesión del demandado, quien reconoció que adquirió el bien de un vendedor que falsificó su título de dominio.
Demanda de terminación de contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo estipulado, se acoge por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal observó que la judicatura de fondo no consideró en su decisión las pruebas aportadas por el demandado en segunda instancia, careciendo el fallo de alzada de la adecuada valoración de los antecedentes de hecho y de derecho al momento dirimir el arbitrio.
Resulta inadmisible el recurso de casación en el fondo que plantea infracciones diversas, unas en subsidio de las otras.
De las alegaciones planteadas por la recurrente en estrados y de lo que solicita se aprecia una discrepancia manifiesta con las sostenidas en su impugnación.