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Indemnización de perjuicios.

Juzgado Civil de Santiago condena a supermercado por robo de vehículo desde estacionamiento de local.

La magistrada condenó a la empresa supermercadista por infracción a contrato de depósito. No obstante proporcionar un servicio gratuito de estacionamientos, ello no la excusa de su obligación de resguardo de la cosa que se caracteriza en el caso de autos con la adopción de medidas de cuidado y de seguridad en aras de la debida restitución de la especie.

4 de diciembre de 2023

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Hipermercados Tottus SA a pagar una indemnización total de $6.000.000 por el robo de vehículo desde los estacionamientos de local de la cadena en Quilicura. Sustracción registrada en mayo de 2017.

El fallo señala que, en el contrato de depósito, es de la esencia la restitución íntegra de la cosa por el deudor al acreedor, por tanto, tendrá esta última calidad aquel que requiera la devolución de la misma o si la cosa perece, su valor y una indemnización a causa de la pérdida de la cosa.

La resolución agrega que, si bien el conductor de la camioneta, padre de la actora y quien no es propietario del vehículo, entregó la cosa en custodia al estacionar en las dependencias de la demandada, ello no implica que aquel que sufre el daño ante la no restitución sea un tercero ajeno a la relación contractual, por cuanto en la lógica de la obligación dotada de un contenido patrimonial, puede ser considerado un acreedor y por lo tanto, legitimado para deducir la acción de indemnización de perjuicios.

Para el tribunal, pensar de otro modo, conllevaría a privar de contenido a las obligaciones que pesan en el deudor resultando todo incumplimiento irrelevante. Adicionalmente, la demandada no obstante proporcionar un servicio gratuito de estacionamientos, ello no la excusa de su obligación de resguardo de la cosa que se caracteriza en el caso de autos con la adopción de medidas de cuidado y de seguridad en aras de la debida restitución de la especie, por lo cual en caso de no poder cumplir con dicha obligación, se encuentra obligada a indemnizar los perjuicios causados, y en autos, no aportó medio de prueba alguno destinado a acreditar las medidas de seguridad de que pudiere estar dotado el referido estacionamiento.

Por ello, añade, puede sostenerse que el propietario del vehículo se encuentra legitimado activamente para solicitar la protección de su derecho, específicamente la indemnización de perjuicios ante la pérdida de la cosa.

A continuación, la resolución afirma que, la doctrina y la jurisprudencia comparada admiten, cada vez con menos reservas, que cuando existe un grupo de contratos caben acciones indemnizatorias contractuales dirigidas por un demandante contra un demandado que, entre ellos, no celebraron contrato alguno. (López Santa María, obra citada, pag. 312). En el mismo sentido, el profesor Carlos Pizarro Wilson, refiriéndose a la conveniencia de adaptar el principio del efecto relativo de los contratos a las necesidades actuales del Derecho, señala que debe otorgarse al tercero perjudicado el derecho si en razón del vínculo que existe entre dos o varios contratos, la víctima del daño al ser parte de alguno de los contratos que forman la cadena, pero que tiene la calidad de tercero respecto de aquel cuyo incumplimiento le genera un daño, se debe admitir que el deudor que incumplió su obligación debe responder respecto de la víctima según las reglas de la responsabilidad contractual. De esta manera, el deudor que no cumplió sus obligaciones tendrá un régimen de responsabilidad idéntico en relación a su contratante directo y al contratante de su contratante. (Pizarro Wilson, Carlos El efecto relativo de los contratos: partes y terceros, en El Código Civil de Chile (1855-2005), trabajos expuestos en el congreso internacional celebrado para conmemorar su promulgación (Santiago, 3 de junio de octubre de 2005), Ed. Lexis Nexis, 2007, páginas 551 y siguientes).

El fallo concluye que, atendido lo anterior, y a partir de los hechos establecidos en el motivo Décimo Sexto, estima esta sentenciadora que la demandada incumplió las obligaciones que del contrato de depósito se derivaban para ella, aun cuando, el propietario del vehículo no fuera quien estacionó este en dicho estacionamiento, resultando por ello, obligada a indemnizar los perjuicios que de dicho incumplimiento se siguieran.

 

Vea sentencia Rol Nº14.668-2019

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