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Recurso de queja acogido, en fallo dividido.

Corte Suprema concedió la libertad vigilada intensiva a condenado por delito de abuso sexual a menor de 14 años.

Inicialmente la Corte de Coyhaique negó la pena sustitutiva confirmando aquella de cumplimiento efectivo, no obstante, los ministros recurridos no fundamentaron su rechazo, especialmente, luego de verificar que el condenado cumplía con todos los requisitos para optar a la modalidad de cumplimiento solicitada, infringiendo lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la Ley Nº18.216.

5 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Corte de Coyhaique, por dictar con falta o abuso la sentencia que confirmó aquella de base, que condenó al acusado como autor de un delito de abuso sexual impropio, y desestimó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

El quejoso sostuvo que fue condenado como autor del delito de abuso sexual de persona menor de 14 años, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Refiere que, apeló a la aplicación de la pena efectiva, para someterse a la pena sustitutiva señalada.

Aduce que el fallo recurrido reconoció la concurrencia de los elementos objetivos exigidos para la procedencia de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, echando en falta antecedentes tendientes a acreditar los elementos subjetivos, defecto que fue subsanado por el quejoso, al acompañar en el escrito de apelación la pericia social respectiva, en la que se recomendaba el otorgamiento de tal pena sustitutiva al acusado, por lo que, al no concedérsele el mismo, pese a cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por el legislador, los recurridos han infringido gravemente lo dispuesto en los artículos 15 y 15 Bis la Ley N°18.216.

En su informe, los magistrados argumentaron que no existió falta o abuso grave, pues la resolución recurrida aparece revestida de fundamento, ya que efectivamente el informe social incorporado no aporta información sobre la personalidad del condenado, en relación a su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, lo que constituye un fundamento de hecho suficiente para concluir jurídicamente, que de aquel no se permite concluir que una intervención individualizada pareciera eficaz, en este caso, para su efectiva reinserción social.

El máximo tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) el deber de fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas. Lo relevante, entonces, es que el tribunal se haga cargo de las argumentaciones planteadas por los intervinientes en la audiencia, de manera que se llegue a examinar y explicar el motivo de la inconcurrencia en la especie, de los requisitos que el legislador hizo exigible para el otorgamiento de la pena sustitutiva”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) en el caso en análisis, la sala recurrida no explicita en su resolución las consideraciones en virtud de las cuales resultaba improcedente conceder al acusado la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, limitándose a expresar que los antecedentes acompañados por la defensa no aportaron “información sobre la personalidad del condenado, en relación a su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, estos no permiten concluir que una intervención individualizada pareciera eficaz (…)”, esto es, a reproducir el texto del literal 2.- del artículo 15 de la Ley N° 18.216, sin dotarlo de contenido alguno –al no hacerse cargo detalladamente del contenido del Informe Social acompañado por la defensa-, apartándose de este modo, del mandato legal y constitucional existente, lo que acarrea la ilegalidad de la decisión”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los jueces recurridos, al haber confirmado el fallo en alzada, y, consecuencialmente, haber denegado al acusado la pena sustitutiva de LVI, sin expresar sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basó su decisión, han incurrido en una falta o abuso grave, en cuanto dejaron de aplicación las normas en juego al caso en concreto, de manera que procede enmendar por esta vía tal falta o abuso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y concedió al acusado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el lapso de tres años y un día.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Diego Munita y Pía Tavolari, que instaron por rechazar el arbitrio, al estimar que, “(…) la resolución objeto de la acción, en parecer de estos disidentes, satisface los estándares de fundamentación exigidos por el ordenamiento jurídico procesal-penal -en cuanto expone los motivos que sirven de base a la decisión-, razón por la que no se avizora la existencia de un falta o abuso grave en su expedición”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº20.071-2023.

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  1. La justicia en este país está en decaimiento total. Desde los jueces laborales que son el epitome del privilegio, ganr sobre todo hecho el trabajador; garantía parece que fuesen defensores de los delincuentes al dejar librea a personas con 30 condenas o formalizaciones, y aquí, de manera muy formal, dejan libre a un individuo que es un pedofilo acosador sexual, con argumentos llenos de semantica pero ninguna coherencia con lo que es la justicia (menos mal cumplieron sus famosos requisitos formales).
    UNA VERGUENZA