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Recurso de protección rechazado por Corte de Temuco.

Docente no tiene derecho al pago de su remuneración una vez expirado su contrato, aun cuando se encuentre con licencia médica.

Trabajadores acogidos a licencia médica autorizada tienen derecho a la remuneración mientras mantenga la calidad de profesional de la educación dependiente de una Municipalidad o Corporación Municipal, no extendiéndose el derecho después del término de la relación laboral.

6 de diciembre de 2023

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto a favor de una docente en contra de la Municipalidad de Gorbea por el no pago de sus licencias médicas.

El recurrente expuso que la actora, con fecha 28 de febrero de 2023, presentó licencia médica a su empleador, la Municipalidad de Gorbea. Al vencimiento de esta, volvió a presentar nuevamente licencias médicas por encontrarse aún aquejada de salud.

Indica que las licencias médicas prescribieron un reposo médico que abarcó desde el 28 de febrero al 25 de marzo de este año, fueron autorizados por el COMPIN y que el pago se haría por medio de la Caja de Compensación Los Héroes a través de su empleador.

Agrega que, habiendo transcurrido un plazo considerable sin que la Municipalidad efectuara el pago del reposo médico, la actora tomó conocimiento de que la Caja había pagado la integridad de las licencias a la Municipalidad, por un monto de $1.600.000.-

Alega que, de manera arbitraria e ilegal, la Municipalidad de Gorbea le retiene el monto de su incapacidad laboral, lo que vulnera su derecho de propiedad.

Estima que el no pago de una licencia médica solo puede verificarse en razón de una resolución de COMPIN, por razones estrictamente médicas, y conforme al procedimiento prescrito en la Ley 16.744 y demás normativa afín.

En su informe, la Municipalidad hizo referencia a la ley 16.744 y su reglamento, los que establecen una serie de requisitos para que tenga lugar el derecho a pago de licencias, a saber: a) Contar con una licencia médica debidamente autorizada; b) Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia; c) Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica; d) Tener un contrato de trabajo vigente.

Explica que, si bien la recurrente cumple con estos requisitos al momento de presentar su primera licencia, los incumple al momento de presentar las siguientes, pues la actora ejercía labores de docente de reemplazo en una de las escuelas administradas por la Municipalidad, cuyo vencimiento de contrato se verificó el día 28 de febrero de 2023, en circunstancias que las licencias cuestionadas ordenan reposo desde el 1 de marzo al 14 de marzo de 2023.

Por lo indicado, manifiesta que, al momento de presentar las licencias reclamadas, la actora ya no mantenía contrato vigente con la Municipalidad.

Agrega que de forma personal se notificó a la actora el día 25 de enero de 2023, que el contrato de reemplazo no sería renovado por lo que su fecha de expiración sería el 28 de febrero de 2023.

En su informe, la Caja de Compensación señaló que, por desconocimiento del término del vínculo laboral entre la Municipalidad y la actora, reembolsó el importe de las licencias medidas a la Municipalidad, por lo que corresponde que el ésta devuelva los pagos a la Caja, pues la recurrente no tiene derecho a ellos.

La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “debe tenerse presente que, de acuerdo con la normativa vigente, a los trabajadores municipales del sector educación, cuyo es el caso de la Sra. (…) sus períodos de licencias médicas no se les paga un subsidio de incapacidad laboral, sino que se les mantiene su remuneración. Así está consagrado en el artículo 38 del DFL 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de Las Leyes que la complementan y modifican, y que textual expresa que: tendrán derecho a licencia médica, entendida esta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones”.

Añade que, “de esta forma, el trabajador acogido a licencia médica autorizada tiene derecho a la remuneración mientras mantenga la calidad de profesional de la educación dependiente de una Municipalidad o Corporación Municipal, no extendiéndose el derecho después del término de la relación laboral, ya que ni la Municipalidad ni la Corporación Municipal están autorizadas para pagar remuneración a una persona que no es su trabajador”.

A lo anterior agrega que “en la especie, la actora ha errado al entender que la Caja de Compensación los Héroes había pagado el subsidio que le correspondía, y que era su empleadora la que retenía este dinero de forma ilegítima, puesto que tal como se indicó precedentemente, dicha Caja no le paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador afiliado, sino que se lo reembolsa posteriormente a la Municipalidad empleadora, quien en definitiva continúa pagando remuneración al trabajador durante dichos períodos”.

En consecuencia, la Corte concluye que “la actora perdió el derecho a continuar percibiendo su remuneración, -no obstante estar con licencia médica-, una vez que concluyó el contrato de trabajo con su empleadora recurrida, lo que ocurrió el día 28 de febrero de 2023”.

A no haber prestado servicios la recurrida a la Municipalidad de Gorbea en los periodos reclamados, la Corte rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencia Rol 12901-2023.

 

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