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Sentencia revocada por Corte Suprema.

El plazo para interponer la acción de protección ha de contarse desde que se agota la vía administrativa de reclamo.

A través del principio de confianza legítima se busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que se lesionen sus derechos. Si una contrata se encuentra protegida por el principio de confianza legítima, la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario, a través del sistema de calificaciones o mediante un sumario administrativo.

6 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación y revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Instituto Geográfico Militar, por no renovar la contrata del actor.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, al considerar que fue interpuesta en forma extemporánea. El fallo señala que “el recurso de protección fue interpuesto con fecha 26 de julio del año en curso, razón por la cual ha sido deducido en forma extemporánea, considerando precisamente lo solicitado en el mismo, toda vez que el actor hizo uso de los recursos administrativos disponibles, dictándose la última resolución el 17 de noviembre del año 2021, motivo por el cual ha transcurrido con creces el plazo de 30 días, establecido en Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”.

Agrega la sentencia, que “en cuanto a la solicitud efectuada ante Contraloría General de la República, cabe señalar que corresponde, –según lo expresado en la propia presentación– a una “solicitud de pronunciamiento”, respecto a la aplicación del término de la contrata al actor fundado en la resolución de la Junta Calificadora, por estimar el requirente que su contratación y termino no se rige por el Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas, por lo tanto, esta solicitud de pronunciamiento, no se encuentra dentro de los recursos administrativos, agotándose los mismos con el rechazo del recurso de apelación el 17 de noviembre de 2021”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección.

En relación a la extemporaneidad, el fallo señala que “para la interposición de la acción constitucional es procedente esperar el agotamiento de la vía administrativa, lo que en la especie ocurre con la decisión emanada del órgano contralor que confirma la decisión de no renovación de la contrata, por lo que el plazo para su interposición ha de contarse desde esta última resolución, de manera que aquél no resulta extemporáneo, por lo que tal alegación debía ser desestimada”.

Sobre el fondo, señala que “resulta imperioso para esta Corte hacer una clara distinción entre aquellas relaciones que han tenido una extensión temporal mayor en el tiempo, toda vez que, a dichas personas, según la jurisprudencia judicial y administrativa, se encuentran protegidas por el principio de confianza legítima. En efecto, el referido principio, aplicado en materia administrativa, busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesiones derechos”.

Al respecto, el máximo Tribunal puntualiza que “en esta materia, se ha resuelto que la decisión de no renovar una contrata, respecto de personas que se han vinculado con la Administración por un determinado número de años, violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de terminar el periodo cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente”.

Luego, agrega enfatiza la importancia de la determinación del elemento temporal al señalar que “resulta imprescindible establecer desde cuando la persona que se vincula a través de contratas anuales con la Administración adquiere la confianza legítima respecto que su designación no sólo se cumplirá en la anualidad respectiva, sino que, además, será renovado (…). Pues bien, en busca de un criterio unificador, esta Corte ha considerado establecer el plazo de cinco años, que se estima es un periodo prudente para que la Administración evalúe íntegramente no sólo el desempeño del funcionario, sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona (…).”

Al respecto, añade que “Lo anterior es coherente, además, con la política de renovación de contratas del personal del poder judicial, que es un criterio que ha sido sistemáticamente aplicado al interior de este poder del Estado”.

Por lo expuesto, la Corte razona que “si una persona se encuentra vinculada con la Administración a través de contratas anuales y ha tenido un periodo desempeño por un tiempo inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima y, en consecuencia, la Administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo estatutario para el periodo siguiente, sin que requiera la dictación de un acto especial al efecto, dado que es el legislador quien dispone que al cumplirse el periodo de designación ésta concluye por el sólo ministerio de la ley, al ser inferior a cinco años su vinculación con la Administración y no estar amparado por el principio de confianza legítima (…). En cambio, en el caso de que la persona se encuentre protegida por el principio de confianza legítima, la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario, como se dijo, a través del sistema de calificaciones o sumario administrativo”.

Asentado lo anterior, respecto de este caso particular la Corte observa que “la autoridad administrativa no expresó las razones que determinaron la decisión de no renovar el vínculo estatutario, como tampoco acreditó una calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado respecto del funcionario recurrente, lo que torna en ilegal y/o arbitraria su determinación, puesto que aquél se encontraba protegido por el principio de confianza legítima, pues tenía un periodo de desempeño de cinco años”.

En definitiva, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección y ordenó mantener vigente la contrata de la actora, en tanto ésta no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado, debiendo pagarse todas las remuneraciones devengadas mientras la recurrente haya permanecido separada del servicio.

 

Vea  sentencia Corte Suprema, Rol 23159-2023 y  Corte de Santiago, Rol 13009-2023.

 

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