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Recurso de nulidad acogido por Corte de Iquique.

No se puede condenar por el delito de robo con intimidación en grado de tentativa a quien la víctima le debía dinero lo que ésta reconoció.

La testigo afirmó que el acusado se encontraba ebrio y drogado, condición que lejos de justificar su conducta, puede explicar, al menos, lo errático de su proceder.

6 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación en grado de tentativa.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que la propia víctima señaló que el acusado no le pidió el dinero que se encontraba en la caja registradora, sino que le solicitó efectivo que supuestamente le debía, por lo que el dolo no estuvo dirigido a la sustracción de especies ajenas, ya que actuaba en la creencia que la víctima era su deudora, quien tampoco se vio intimidada, puesto que declaró que el acusado no portaba ningún cuchillo y siempre se mantuvo en el sector de público golpeando el mesón, de hecho, lo conocía.

Aduce que, los desordenes de parte del acusado, fueron con ocasión de que la víctima se negó a devolverle el dinero, en cuanto se encontraba drogado y alcoholizado, por lo que los hechos no tuvieron un ánimo de lucro ni de intimidación, de modo que no se pudo haber calificado un hecho que la ley no considera tal, infringiéndose de este modo los artículos 433 y 436 inciso primero del Código Penal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Iquique acogió el recurso. El fallo señala que, “(…)  la declaración de la propia eventual afectada, quien manifestó en estrados, en síntesis, que ese día el acusado ingresó ebrio y drogado al minimarket que atendía, ocasión en que con insultos le pidió que le devolviera un dinero supuestamente prestado, y que como ella estaba somnolienta se asustó, ya que aquél se encontraba más prepotente que otras veces, por lo que ante la eventualidad que saltara el mesón, pidió auxilio a una vecina, acudiendo en su ayuda un varón quién lo sacó del local, agregando luego que conocía al acusado, porque era un vecino del sector; que sólo supuso que éste podía llegar a agredirla; y que en definitiva no sustrajo especie alguna del lugar.”

En ese sentido, refiere que, “(…) dicho relato, emanado de la única testigo presencial de los hechos, no permite establecer con certeza que efectivamente el acusado haya tenido la intención de apropiarse de especies muebles ajenas, que haya obrado con ánimo de lucro, ni tampoco mediante intimidación.”

De manera similar, advierte que, “(…) no debe perderse de vista, además, que la eventual agraviada reconoció en estrados que conocía al encausado, pues se trataba de un vecino del sector, y que en esa línea agregó que no era primera vez que se acercaba al local con una actitud conflictiva.”

Enseguida, manifiesta que, “(…) la testigo afirmó que el acusado se encontraba ebrio y drogado, condición que lejos de justificar su conducta, puede explicar al menos lo errático de su proceder, a la vez que señaló que éste siempre se mantuvo detrás del mesón de atención de público, sin traspasarlo hasta donde ella y/o la caja registradora se encontraban, todo ello sin perjuicio de no hacer referencia al hecho de que aquél portara un cuchillo, como consignó la acusación.”

En consecuencia, “(…) al no concurrir los factores señalados, no resulta posible, como se adelantó, construir la figura típica en análisis, o dicho de otro modo, con los antecedentes aportados al juicio no es factible subsumir los hechos de la especie en un delito tentado de robo con intimidación, por lo que al obrar en sentido contrario, el tribunal cometió un error de derecho que claramente influyó en lo dispositivo de la sentencia, en la medida que condenó al acusado por un delito no acreditado en juicio, lo que a su vez se traduce en la concurrencia del vicio alegado por la defensa.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Iquique y, en consecuencia, absolvió al acusado.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°490-2023.

 

 

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