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Recurso de protección rechazado.

Coloquio denominado ¿Es posible ser Juez e influencer? que organizó Asociación Regional de Magistrados no merece reproche, resuelve Corte de Temuco.

El recurrente, intentó evitar la realización de seminarios en los que aparezca nombrado como un juez poco objetivo, o “juez influencer”, con ocasión de su desempeño en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en el juicio anulado a Martín Pradenas en diciembre del año 2022.

7 de diciembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Asociación Regional de Santiago de Magistrados y Magistradas del Poder Judicial, por organizar un coloquio titulado “¿Es posible ser Juez e influencer?”.

El recurrente es uno de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que fue acusado de “poco objetivo” por la defensa del condenado Martín Pradenas, que derivó en la nulidad de la condena inicial en contra del referido.

En este contexto, el actor señaló recibir diversos ataques y publicaciones insidiosas de diversos medios de comunicación nacional, que le endosaron la exclusiva responsabilidad de la anulación del primer juicio, que devino en un segundo juzgamiento, donde el acusado obtuvo un menor castigo que el inicial.

Afirma que, desde entonces, tanto en la prensa como en las redes sociales se refieren a su persona como “el juez influencer”, calificativo que estima como peyorativo.

En virtud de lo anterior, la recurrida organizó el 19 de enero de 2023 un coloquio abierto para abogados y funcionarios del poder judicial, en el que se debatiría respecto del actuar del recurrente en su labor como juez y el uso de redes sociales para emitir opiniones, con ocasión de lo ocurrido en la causa de Martín Pradenas.

El actor estima que, con dicha actividad, así como con cualquier otra que organice la recurrida en que su nombre salga a relucir como sinónimo de desprolijidad y falta de objetividad, se vulnera su derecho a la integridad psíquica y a la honra; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a la Asociación recurrida abstenerse de realizar coloquios, seminarios, charlas o conversatorios en los que su nombre sea mencionado en relación a su desempeño como juez en la causa penal indicada.

En su informe, la Asociación de Magistrados instó por el rechazo del recurso, argumentando que, el referido trabajo científico que da origen al nombre del coloquio y constituyó punto de inicio del debate, fue concluido con mucha anterioridad siquiera a las informaciones extra oficiales que daban cuenta de una eventual anulación de una sentencia dictada por el recurrente, por lo que carece de respaldo o se basa en la mera especulación de éste a supuestas referencias personales a lo que él atribuye al título del trabajo en proceso de publicación en una revista indexada y que como en forma previa a la organización de la jornada abierta a la comunidad jurídica, formó parte de investigaciones doctorales del autor y expositor invitado.

La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) la actividad cuya suspensión solicitaba la parte recurrente se desarrolló con fecha 19 de enero de 2023, de modo tal que en razón de la naturaleza y fines de la presente vía, esto es, la de otorgar cautela urgente de los derechos conculcados, y en dichos términos, resulta evidente que, a la fecha, no subsiste el supuesto agravio que motivó la interposición del presente recurso, razón por la que esta Corte no podría adoptar medida alguna tendiente a subsanar la afectación de garantías denunciada, de manera tal que en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) respecto a que la recurrida se abstenga de realizar otra actividad, conversatorio o seminario que de manera directa o indirecta realice alguna referencia al recurrente, no resulta posible acceder a tal petición ya que ello constituiría una censura previa, lo que riñe con el ordenamiento jurídico constitucional imperante”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, al estimar, únicamente, que “(…) de los antecedentes de la causa no es posible establecer la existencia de un derecho indubitado del recurrente, que requiera tal protección cautelar, por lo que esta acción constitucional no resulta ser la vía idónea para la decisión del asunto”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº182.842-2023 y Corte de Temuco Rol Nº166-2023.

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