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En causa de familia.

Juez argentino rechaza sancionar a abogado que aludió al nazismo en escritos presentados contra su contraparte de confesión judía.

A pesar de no compartir la forma utilizada por el letrado, entiendo que una sanción podría crear motivos de mayor inquina y tornaría más irreductibles aun las posturas enfrentadas; en este sentido la acumulación de agravios y sanciones entre los progenitores alejarían la posibilidad de lograr mínimos acuerdos entre ellos en beneficio de sus hijos, cuyo interés superior corresponde tutelar.

10 de diciembre de 2023

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°4 (Argentina), desestimó el requerimiento para sancionar a un abogado que realizó menciones asociadas al régimen nazi al dirigirse a la contraparte, un hombre de confesión judía. Rechazó la solicitud para salvaguardar el interés superior de los hijos de las partes.

En el marco de una causa de familia, el hombre solicitó que el abogado de la contraria fuera sancionado por presentar escritos con alusiones a Adolf Hitler y Joseph Goebbels (ministro de propaganda del régimen). Aseguró que los dichos lesionaron su dignidad y banalizaron el Holocausto judío al vincular esta tragedia con la presunta vulneración de los derechos de sus hijos, hecho que le había imputado la contraparte.

Si bien el abogado aclaró que no tenía nada en contra del pueblo judío, manifestó lo siguiente: “Qué es lo que “pensó”??? Si es el ensayo Goebbeliano, (Joseph Goebbels, era el médico que dirigía los experimentos de Hitler para  lograr la “perfección” de la raza aria), que viene realizando desde hace más de tres años B (el agraviado) con sus hijos S., E. y I. B., aunque con I. sus experimentos no den los resultados que él esperaba”.

En su análisis de fondo, el Juzgado señala que, “(…) es propio concluir que, ante lo expresado por el letrado, no corresponde –reiteramos, en esta oportunidad- imponer una sanción específica, más allá de lo ya resuelto por el Tribunal, en uso de las facultades disciplinarias, dando intervención al Colegio Público de Abogados, e imponiendo al letrado apoderado de la progenitora una multa”.

Agrega que, “(…) es que,  a pesar de no compartir la forma utilizada por el letrado, al formularse  una pregunta y arribar a una conclusión utilizando comparaciones que remiten a tiempos del Holocausto, entiendo que una sanción podría crear motivos de mayor inquina  y tornaría más irreductibles aun las posturas enfrentadas; en este sentido la acumulación de agravios y sanciones entre los progenitores alejarían la posibilidad de lograr mínimos acuerdos entre ellos  en beneficio de sus hijos, cuyo interés superior corresponde tutelar”.

El Juzgado concluye que, “(…) cabe agregar que en las cuestiones de familia el objetivo se centra en brindar un marco pacífico a la resolución de los conflictos, en la inteligencia que esto es positivo para los niños. Por ello, y considerando que no se encuentran reunidas -en este estado- las circunstancias necesarias para ejercer la facultad sancionatoria prevista en la norma (las cuales han sido utilizadas por el Tribunal cuando se ha considerado pertinente) habré de rechazar los pedidos formulados”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado rechazó sancionar al abogado en los términos solicitados, sin perjuicio de lo que puedan disponer los organismos antidiscriminación intervinientes en el caso.

Vea sentencia Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº4.

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