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Existe un nexo causal entre el deceso y el trabajo.

Suicidio de hombre por estrés y acoso laboral debe reputarse accidente de trabajo, resuelve un tribunal español.

El hombre escribe cartas a su pareja, a su hijo, a sus compañeros y a su jefe, en las que la única causa que alega para haber llegado a esa situación es la situación laboral, que le ha desbordado. Se refiere además a su superiora, señalando que le ha hecho la vida imposible, que ha maquinado contra él, le ha aislado, gritado, ninguneado y ha jugado en connivencia de las chicas a aislarle.

12 de diciembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso interpuesto por una empresa de seguridad social que fue condenada a pagar una pensión a la familia de un trabajador que cometió suicidio por acoso y estrés laboral, confirmando así que el deceso del hombre debe ser reputado accidente de trabajo. Constató la existencia de una serie de indicios que daban cuenta del acoso laboral y de la intensa presión a la que estaba sometida la víctima.

El trabajador, que se desempeñaba como jefe de planificación y control en la empresa, cometió suicidio debido a la sobrecarga laboral que se le impuso y al acoso laboral que sufría de parte de su superiora. Así, trabajaba en extensas jornadas, incluso durante días festivos y fines de semana. Dejó testimonio de estas situaciones en una serie de cartas que escribió a sus más cercanos previo a quitarse la vida.

A pesar de lo relatado, la entidad respectiva rechazó calificar el deceso como un accidente laboral al estimar que no existía un nexo causal entre el deceso y la situación laboral. No obstante, la familia del fallecido recurrió esta decisión en sede judicial y obtuvo una sentencia favorable. El tribunal reputó la muerte del hombre como un accidente de trabajo y otorgó una pensión de orfandad al hijo del fallecido. Paralelamente la empresa fue objeto de una investigación debido a una serie de irregularidades. Por su parte, la entidad recurrió el fallo vía suplicación en segunda instancia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el origen de la situación psíquica del fallecido, está relacionada de manera indudable con su trabajo, teniendo su causa última en el mismo, habiendo quedado acreditada la existencia de un nexo causal entre el acto del suicidio y la clínica de ansiedad o estrés laboral que padecía. Consta acreditado que el actor acudió al médico de urgencias, manifestando que duerme poco desde hace 15 días, 2-3 horas diarias, nervioso, con estrés laboral, no refiere más sintomatología. Se diagnostica insomnio y ansiedad”.

Agrega que “(…) el hombre escribe cartas a su pareja, a su hijo, a sus compañeros y a su jefe, en las que la única causa que alega para haber llegado a esa situación es la situación laboral, que le ha desbordado. Se refiere además a su superiora, señalando que le ha hecho la vida imposible, que ha maquinado contra él, le ha aislado, gritado, ninguneado, ha jugado en connivencia de las chicas a aislarle”.

Comprueba que “(…) que los problemas de índole laboral tienen una clara conexión temporal con el acto suicida. No se vislumbra, de las cartas escritas por el actor, en las que quiere explicar a toda costa el motivo de su decisión, que existieran otros motivos para quitarse la vida como pudieran ser problemas de salud de su madre, o la muerte del padre, hacía más de un año. No es por tanto posible entender que la problemática familiar, tuviera entidad suficiente para suponer una ruptura del nexo causal”.

El Tribunal concluye que “(…) no constan antecedentes psiquiátricos o patologías previas que pudieran desvincular el fallecimiento del hombre, con la problemática laboral a la que venimos haciendo referencia, y por ello hemos de concluir que la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y directa con su trabajo, tanto por la sobrecarga que le impedía descansar debidamente y hacer vida social y familiar, situación que la empresa conocía por los Delegados de Prevención y no hizo nada por solucionar, como por la situación de acoso referido por parte de la Directora Financiera”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

Vea Tribunal Superior de Justicia de Madrid 619/2023.

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