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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Agencias comerciales deben abstenerse de realizar ciertas prácticas de tratamiento de datos personales por ser contrarias al Reglamento General de Protección de Datos, resuelve el TJUE.

El “scoring” debe considerarse como una “decisión individual automatizada”, en principio prohibida por el RGPD, siempre que los clientes de la agencia, como los bancos, le atribuyan un papel determinante en la concesión de créditos. Corresponde al tribunal nacional evaluar si la ley estatal contempla, de conformidad con el RGPD, una excepción válida a esta prohibición.

13 de diciembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las agencias comerciales solo pueden utilizar el “scoring” (método matemático que pronostica la probabilidad de un comportamiento futuro del cliente) en determinadas circunstancias; y que la conservación prolongada de información relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho es contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según los hechos narrados, un grupo de ciudadanos alemanes accionó en sede judicial para impugnar la decisión del Delegado de Protección de Datos de no tomar medidas respecto a ciertas prácticas de una agencia privada de información comercial, cuyos principales clientes eran bancos. En la especie, se le cuestionó el uso del  «scoring» (respecto al reembolso de préstamos) y la retención de información sobre la concesión de exoneraciones del pasivo insatisfecho provenientes de registros públicos, que se guardaba durante 6 meses.

Por otro lado, el código de conducta de las agencias de información comercial en Alemania establecía un período de retención de tres años en sus propias bases de datos. Ante este escenario, el tribunal alemán solicitó al TJUE que determinara si estas prácticas eran contrarias al RGPD.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el “scoring” debe considerarse como una “decisión individual automatizada”, en principio prohibida por el RGPD, siempre que los clientes de la agencia, como los bancos, le atribuyan un papel determinante en la concesión de créditos. Corresponde al tribunal alemán evaluar si la Ley federal de protección de datos alemana contempla, de conformidad con el RGPD, una excepción válida a esta prohibición. Si así fuera, el mencionado tribunal tendrá que comprobar si se cumplen los requisitos generales para el tratamiento de datos establecidos en el RGPD”.

Agrega que, “(…) en cuanto a la información relativa a la concesión de una exoneración del pasivo insatisfecho, es contrario al RGPD que las agencias privadas conserven dichos datos durante más tiempo que el registro público de insolvencia. En efecto, la exoneración del pasivo insatisfecho tiene por objeto permitir al beneficiario volver a participar en la vida económica y, por lo tanto, reviste una importancia vital para esa persona. Ahora bien, esta información siempre constituye un factor negativo a la hora de evaluar la solvencia de la persona de que se trate”.

Comprueba que, “(…) puesto que la conservación de datos es ilícita, como sucede cuando han transcurrido más de seis meses, el interesado tiene derecho a que se supriman los mencionados datos y la agencia está obligada a suprimirlos sin dilación. En lo tocante a la conservación paralela de dicha información por la agencia de autos durante seis meses, corresponde al tribunal alemán ponderar los intereses en juego con el fin de apreciar su licitud”.

El Tribunal resuelve que, “(…) si dicho tribunal debiera concluir que es lícita la conservación paralela durante seis meses, el interesado seguirá teniendo derecho a oponerse al tratamiento de sus datos y a que se supriman, a menos que la agencia acredite que existen motivos legítimos imperiosos. Por último, los órganos jurisdiccionales nacionales deben poder ejercer un control pleno sobre cualquier decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal estableció que, por regla general, tanto el scoring como la conservación prolongada de datos personales en los términos analizados pueden ser contrarios al RGPD.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-634.21.

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