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Sentencia revocada por Corte Suprema.

Gobierno Regional de Valparaíso se encuentra facultado para ordenar el cierre de calles para el funcionamiento de una feria de emprendedores.

La petición se formuló conforme al procedimiento de rigor, siendo el cierre de la calle en días y horas determinados, facultad exclusiva del Gobierno Regional, el que tuvo noticia de la autorización de funcionamiento de dicha Feria por información proporcionada la Municipalidad.

13 de diciembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos en contra de Gobierno Regional de Valparaíso, por dictar la resolución que permitió el cierre y ocupación de calle Litoral entre calles Lago Villarrica y los Tulipanes, El Mirador de Reñaca de la comuna de Viña del Mar, todos los días jueves y domingo de la semana, entre las 08:00 horas y las 16:00 horas, desde el mes de abril a diciembre de 2023, en beneficio de una Feria de Emprendedores.

Los recurrentes exponen que la resolución fue emitida por quien no cuenta con autoridad para ordenar el cierre de tales calles, por lo que carece de fundamento legal.

En Gobierno Regional de la ciudad, expuso que la competencia para dictar la resolución impugnada tiene su origen en el Decreto Supremo N°71 del año 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que indica, como competencia a trasferir a los Gobiernos Regionales, aquellas establecidas en el inciso primero del artículo 113 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, que faculta al referido Ministerio para prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.

Agrega que, la resolución consideró como antecedente la solicitud de la organización “Comité de Emprendedores Mirador Reñaca Unidos”, y que ésta se sustentó, entre otros datos, en un pronunciamiento favorable del Departamento de Tránsito de la Municipalidad como también en el informe de factibilidad técnica emitido por esa repartición, no habiéndose formulado observaciones por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, a quien se dio cuenta de los antecedentes.

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional, al estimar que no se acreditó si la Feria tiene, o no, autorización municipal para su funcionamiento, ni que se haya consultado la opinión de los vecinos del sector, por lo que concluyó que “la resolución recurrida adolece de ilegalidad y arbitrariedad, por desviación de fin, por cuanto por vía de una autorización transitoria de cierre de calles y desvió de tránsito, se está otorgando un permiso para facilitar el funcionamiento de determinado emprendimiento, potestad esta última que se encuentra fuera del ámbito de atribuciones del Gobierno Regional de Valparaíso”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección.

Como trámite previo, la Corte requirió informe a la Municipalidad de Viña del Mar, la que dio cuenta que la solicitud de ocupación de las calles referidas, se gestó a partir de una petición presentada a la Municipalidad por la Presidenta del Comité de Emprendedores Mirador Reñaca Unidos, la que se redirigió para estudio e informe a la Dirección de Desarrollo Comunal, unidad que, por intermedio del Departamento de Desarrollo Vecinal, evaluó los antecedentes recabados y solicitó al Departamento de Tránsito y Transporte Público tramitar ante el GORE la ocupación de las calzadas.

El fallo del máximo Tribunal señala que “es posible concluir a estas alturas del análisis que, resulta derribado el sustento fáctico sobre el que se asienta la decisión recurrida sobre la falta de autorización de funcionamiento de la feria del Comité de Emprendedores y que, en consecuencia, la actuación del Gobierno Regional sea en definitiva una forma de permitir el mismo, mediante el cierre de la calle Litoral”.

Agrega que, “la petición que se formuló, conforme al procedimiento de rigor, fue el cierre de la calle en días y horas determinados, facultad exclusiva del Gobierno Regional, el que, en todo caso, tuvo noticia de la existencia de autorización de funcionamiento de dicha Feria por información proporcionada por la respectiva Municipalidad”.

A la argumentación anterior agrega que “tal como esta Corte ha sostenido de manera consistente (…) el control que se ejerce por la presente vía de urgencia cautelar, no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en el contexto del ejercicio de las prerrogativas constitucionales y legales de un Servicio, en términos amplios, cuestión que por su propia naturaleza y en función de la atribución de competencias fijado por la Carta Fundamental, corresponde a la Administración activa”.

Concluye el máximo Tribunal, que el Gobierno Regional “no ha incurrido en el caso en arbitrariedad ni ilegalidad que conculque alguno de los derechos constitucionales enunciados por el artículo 20 de la Constitución”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso y rechazó la acción de protección.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol 164.488-2023 y Corte de Valparaíso Rol N° 10132-2023.

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