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Imagen: Senado
Abogados especializados destacan la normativa uruguaya.

Proyecto de ley de tratamiento de datos personales pondría trabas para el desarrollo de modelos de prevención de delitos económicos.

Expertos advierten que, tal como está presentado el proyecto actualmente, el acceso y tratamiento de la información contenida en las fuentes de acceso público se verían muy restringidos, lo que dificultaría que las empresas –sobre todo las no relacionadas al mercado crediticio– puedan revisar data hasta ahora disponible, en el Registro Civil y SII, entre otros organismos.

13 de diciembre de 2023

La promulgación, hace pocos meses, de la Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595) fue un hito que marcó la forma en que las empresas se preparan para enfrentar este tipo de malas prácticas. El creciente interés por robustecer medidas de prevención es uno de los efectos del aumento en las penas, que ahora incluso contemplan la privación de libertad, y de los responsables, llegando con la nueva norma a gerentes y directores.

Frente a ello, empresas de todos tamaños y giros han debido comenzar a revisar y generar modelos de prevención de delitos económicos, un tema hasta ahora desconocido para muchas firmas, sobre todo las de menor facturación.

Alejandro Espinoza, socio de Risk and Compliance de HLB Surlatina Chile, advierte que el desconocimiento de las organizaciones de menor tamaño es alarmante. “En muchos casos, no se entiende el alcance real de conceptos como “administración desleal” o “negociación incompatible”. Por lo mismo, no solo se trata de incorporar un modelo de prevención, sino que de transformar la manera en que se manejan los negocios”, dice.

En ese sentido, Natalie Valladares, abogada asociada del estudio Erzu, ve con preocupación el giro que está tomando la discusión sobre el proyecto de ley de Datos Personales (Boletín 11-1-44-07), especialmente respecto del punto que trata sobre el acceso y tratamiento de la información contenida en las fuentes de acceso público, temática donde no ha existido acuerdo entre el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados.

Por una parte, el Senado aplicó a esta información la calidad de excepción al consentimiento de sus titulares y al principio de finalidad en el tratamiento de datos personales; la Cámara de Diputadas y Diputados, por la otra, eliminó ambas excepciones e incluyó dentro de los datos personales sensibles la información socio-económica de las personas.

“Esta última indicación le agrega un nivel adicional de complejidad al tratamiento de estos datos. Planteada de esta forma, la normativa va dificultar aún más la implementación de un  modelo de prevención de delitos económicos efectivo. Parece algo inocente pretender que una persona que quiere ocultar su parentesco con otra o su participación en una sociedad o su calidad de funcionario público o persona expuesta políticamente consentirá en el tratamiento de los datos que revelarán dicha relación o calidad”, señala Valladares.

A juicio de Susana Bortuzky, abogada y socia del estudio Barruel & Bortuzky, una de las bases para la prevención de muchos de los tipos penales incluidos en la Ley de Delitos Económicos es la información que se encuentra en esta clase de fuentes, como son el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Registro Civil e Identificación, las páginas web de los organismos públicos, entre otros.

Ahora bien, el mismo proyecto de ley incorpora como fuente de licitud en el tratamiento de datos personales la satisfacción de intereses legítimos. Sin embargo, Borzutzky resalta que dicho proyecto también permite al titular de datos oponerse al tratamiento cuando su base de licitud sea ésta, en cuyo caso se deberá acreditar la existencia de motivos legítimos e imperiosos para el tratamiento. “Este es un estándar de licitud altísimo y se corre el riesgo de que atente contra la oportunidad y, consecuentemente, contra la eficacia de dicho tratamiento”, indica la abogada.

En ese sentido, las abogadas resaltan el caso de la excepción de fuentes de acceso público en Uruguay, país considerado como “adecuado” de acuerdo a los parámetros del Reglamento Europeo de Protección de Datos y que ha tenido una implementación exitosa, desde su promulgación en 2008.

En el artículo 22  de la ley uruguaya (18.331), se señala: “Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos personales destinados a brindar informes objetivos de carácter comercial, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la presente ley”.

Para Valladares, la fórmula uruguaya es atractiva pues permite para ciertas finalidades acotadas acceder a fuentes de acceso público sin la posibilidad de oposición por parte del titular, permitiendo a las empresas manejar  un mejor rango de datos y así tomar decisiones con todos los antecedentes a la vista. En el caso de la información comercial, contar con datos parciales sólo acrecienta la selección adversa y el riesgo moral, lo que aumenta las tasas de interés. De la misma forma, contar con información parcial para tomar decisiones en el contexto de un modelo de prevención de delitos acrecienta el riesgo de la ocurrencia de transacciones prohibidas u otros de los delitos incluidos en la ley.   “Creo que es crítico que en la discusión legislativa de materias como ésta primen los criterios técnicos y se tengan a la vista todas las posibles consecuencias de tomar una determinada decisión. Más que restringir el uso de fuentes de acceso público, se debiera sancionar con severidad su abuso”, concluye la experta.

 

Vea mensaje y tramitación Boletín N°11144-07

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