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Perspectiva de género.

Sanciones impuestas a funcionaria pública que se ausentó en forma reiterada de su trabajo se deja sin efecto al no haberse valorado su condición de víctima de violencia de género, resuelve Tribunal argentino.

Se encuentra acreditado que la situación de violencia de género sufrida por la actora y el fallecimiento de su madre habrían dado lugar a un cuadro generador de desajustes conductuales, que pudo haberla llevado a no conectarse con sus obligaciones habituales, entre las que podía estar incluida la omisión de solicitar las licencias médicas a través del sistema informático.

13 de diciembre de 2023

La Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativa (Argentina) acogió el recurso deducido por una funcionaria pública que fue suspendida de sus labores sin derecho a sueldo a raíz de sus reiteradas inasistencias al trabajo, las cuales no fueron debidamente justificadas. Dictaminó que la situación de violencia de género que sufrió no fue valorada por la autoridad.

En 2021, la mujer interpuso una denuncia contra su ex pareja por la presunta violencia física y psicológica que habría sufrido de su parte (esta causa judicial aún se encuentra en tramitación). Además, tuvo que afrontar el fallecimiento de su madre. Por estos motivos, asistió irregularmente a sus labores en una entidad administrativa, entre marzo de 2022 y agosto del mismo año, por lo que fue sancionada con una cesantía temporal.

A pesar de que la mujer se había justificado ante sus superiores, señalando que se encontraba en una profunda crisis emocional y de vulnerabilidad, las autoridades rechazaron sus planteos. En razón de esta negativa, accionó en sede judicial para solicitar la dictación de una medida cautelar que suspendiera la resolución sancionatoria impuesta en su contra.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(….) se encontraría, en principio, acreditado que la situación de violencia de género sufrida por la actora sumada al fallecimiento de su madre, ocurrido el 04/04/2023 habrían dado lugar a un cuadro generador de desajustes conductuales, que pudo haber llevado a la parte actora, como se desprende de la evaluación profesional, a no conectarse con sus obligaciones habituales, entre las que podía estar incluida la omisión de solicitar las licencias médicas a través del sistema informático y, en definitiva, haber afectado el cumplimiento de las formalidades relativas a la justificación de sus inasistencias”.

Agrega que, “(…) a la luz de la protección integral prevista a favor de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y, desde un enfoque con perspectiva de género, resulta pertinente contribuir a la construcción de medidas tendientes a superar las dificultades en el ejercicio pleno de sus derechos, más aún, si se considera en que la violencia sufrida resulta propensa a causar profundas secuelas y consecuencias que, de manera sostenida en el tiempo, profundizan la situación de vulnerabilidad”.

Señala que, “(…) no luce razonable la omisión de la autoridad de expedirse acerca de la situación de violencia de género sufrida por la actora como tampoco la decisión que frente a la petición de que se tengan por justificadas sus inasistencias, se le rechazó, bajo el argumento de que esa situación de violencia no había sido planteada en sede administrativa, lo cual conduce, a la luz de la normativa expuesta, a tener por cumplido el requisito de verosimilitud en el derecho invocado y hacer lugar a lo solicitado”.

La Cámara concluye que “(…)  de no admitirse la suspensión provisoria solicitada, la actora se vería privada de percibir sus ingresos, los cuales constituyen su único sostén a fin de solventar los gastos básicos de salud, vivienda, alimentación y educación propios y de su hija, contribuyendo a sus posibilidades de alcanzar “una vida libre de violencia” y, conforme a lo referido, también vulnerada en el acceso a una efectiva atención en razón de la condición particular de salud del grupo familiar, en caso de no contar con la cobertura de su obra social”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió la medida cautelar solicitada y suspendió la sanción disciplinaria impuesta a la afectada.

Vea sentencia Cámara de Apelaciones Contencioso administrativa.

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