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imagen: pikaramagazine.com
Condena se ajusta a derecho.

Lituania no vulneró los derechos de dos hombres condenados por explotar a mujeres y ofrecer sus servicios sexuales vía internet, resuelve el TEDH.

Los demandantes fueron capaces de asumir una posición dominante sobre las mujeres que habían reclutado y de abusar de su vulnerabilidad para explotarlas con el fin de proporcionar servicios pornográficos, incluso mediante engaños. Además, habían utilizado la “servidumbre por deudas” y la coerción en diversas formas, entre otras tácticas, como medios para controlar a sus víctimas.

15 de diciembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó las demandas deducidas contra Lituania a raíz de la condena impuesta contra dos hombres que fueron condenados por el delito de trata de seres humanos. Constató que no se vulneró el artículo 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los demandantes publicaron una oferta laboral buscando «chicas atractivas» para «comunicarse en línea con personas de diferentes países del mundo». Entre 2012 y 2013 contrataron a varias mujeres para trabajar como «modelos web». No obstante, una de ellas denunció ante la policía que había sido objeto de amenazas y violencia psicológica por parte de los hombres.

La víctima señaló en su testimonio que había aceptado comunicarse con clientes en línea, pero que luego la obligaron a mostrarse desnuda, a bailar striptease, a usar juguetes sexuales y a que hiciera todo lo que los clientes le pidieran, a pesar de su oposición. Las autoridades abrieron una investigación contra los dos hombres  que fueron acusados y condenados por el delito de trata de seres humanos y otros ilícitos, tras comprobarse que habían ejercido violencia psicológica contra sus víctimas, a las cuales reclutaron mediante falsas promesas.

Sin perjuicio de lo anterior, su condena fue revocada en segunda instancia, pero el Tribunal Supremo de Lituania acogió el recurso deducido por las víctimas. Por este motivo, los condenados demandaron al Estado al estimar que los tribunales nacionales interpretaron la ley pertinente de manera demasiado amplia para hacer coincidir el tipo penal con los ilícitos que les atribuyeron, de manera forzada.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las “acciones” que eran indicativas de trata incluían la venta, transferencia, adquisición, reclutamiento y transporte de una persona o mantenerla cautiva. La acción de publicidad en Internet, combinada con sus acciones posteriores, constituía “reclutamiento” en el sentido del Código Penal lituano. Los medios pertinentes incluían la violencia física y las amenazas, o privar a la víctima de la posibilidad de resistir, o aprovecharse de su dependencia o vulnerabilidad, o recurrir al engaño”.

Comprueba que “(…) los demandantes fueron capaces de asumir una posición dominante sobre las mujeres que habían reclutado y abusar de su vulnerabilidad para explotarlas con el fin de proporcionar servicios pornográficos, incluso mediante engaños. Además, habían utilizado la “servidumbre por deudas” y la coerción en diversas formas, entre otras tácticas, como medios para controlar a sus víctimas”.

El Tribunal concluye que, “(…) en cuanto al “propósito” de la explotación, los demandantes habían ganado dinero con los servicios que las víctimas de la trata brindaron a sus clientes. Por ello, la normativa aplicable no era ambigua y la interpretación del Tribunal Supremo de Lituania había sido precisa y coherente, y no tan amplia como para resultar arbitraria. En consecuencia, no hubo violación del artículo 7 del Convenio”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó las demandas interpuestas contra el Estado lituano.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 28186.19 y 29092.19.

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