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Recurso de protección rechazado.

Resolución que calificó en lista 4 a funcionario del Senado, se confirma por la Corte Suprema.

La magistratura indicó que la acción cautelar no es idónea para resolver un litigio que debe ser resuelto por un juez, en un procedimiento de lato conocimiento, pues el recurrente no posee un derecho indubitado para tutelar, al existir controversia en el hecho si debía ser o no evaluado al ejercer el cargo por un período menor a seis meses, debido a las sanciones de suspensión impuestas por dos sumarios previos en su contra.

16 de diciembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra del Senado, por ser calificado en lista 4 de eliminación.

El recurrente sostuvo que, fue calificado para el período 2021-2022, con 35 puntos, siendo ubicado en lista de eliminación, por lo que se le indicó presentar renuncia dentro del plazo de 30 días a contar del 28 de noviembre de 2022, bajo apercibimiento de que su superior declarara vacante el cargo en caso contrario.

Añade que, la calificación es arbitraria e ilegal, pues anteriormente ya había sido sancionado por dos sumarios previos, uno por la obtención irregular del “bono clase media”, y otro por acoso laboral hacia una de sus compañeras, por lo que ya ha sido castigado con reducción de remuneración y suspensión del cargo, y la calificación negativa no hace más que castigar otra vez un hecho ya sancionado, en abierta infracción al principio “non bis in ídem”. En consecuencia, la resolución impugnada vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita a la Corte dejarla sin efecto.

En su informe, el Senado instó por el rechazo de la acción, argumentando que ha actuado en plena armonía con la Ley Nº18.834, pues la calificación tuvo en consideración los sumarios previos, de los cuales devino un rendimiento deficiente del funcionario. Asimismo, refirió que al actor -junto a otros en su misma situación- se les aplicó la regla del artículo 32 del reglamento del personal del Senado, que establece el modo de obrar en caso de las evaluaciones de funcionarios sujetos a sumario durante el periodo a evaluar, por ende, el acto recurrido se ajustó a derecho.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de protección, al considerar que, “(…) conforme a la normativa transcrita, las dos sanciones que se impusieron al actor importan una anotación de demérito de seis puntos, lo que fue considerado por la respectiva Comisión para la evaluación del desempeño del actor, así, no es posible vislumbrar una ilegalidad en este sentido y no siendo esta la vía para cuestionar el mérito de lo resuelto, se debe desestimar también la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en este sentido”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema, luego de razonar que, “(…) del mérito de los antecedentes, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) existiría una controversia tanto sobre los presupuestos fácticos como jurídicos sobre los que se sustenta la decisión impugnada, todo lo cual impide tener por acreditado un derecho indubitado susceptible de protección en esta sede cautelar y, en tales condiciones, la referida determinación, corresponde a una materia que debe ser dilucidada en el respectivo procedimiento judicial de lato conocimiento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº133.215-2023 y Corte de Valparaíso Rol Nº173.064-2022.

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