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Título de abogado y abogada.

Norma del Auto Acordado de la Corte Suprema para la tramitación de expedientes de juramento de abogadas y abogados, se impugna de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma del Auto Acordado infringe la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y protección, el derecho a desarrollar actividades económicas y profesionales y los principios de juridicidad y de seguridad jurídica, desde que, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos previstos en los artículos 523 y 526 del COT, se le ha postergado el juramento a cambio de la presentación de más documentos académicos.

18 de diciembre de 2023

Un Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales solicitó declarar inconstitucional el artículo 7 del Auto Acordado N°47-2020, de la Corte Suprema, que contiene el texto refundido del instructivo para la tramitación de expedientes de juramento de abogadas y abogados.

La norma del Auto Acordado impugnada de inconstitucionalidad, establece:

“Artículo 7. Requerimiento de información cuando existe convalidación. En caso que el postulante haya obtenido el grado de Licenciada o Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, convalidando asignaturas aprobadas en otra, y siempre que de la revisión del documento (acta, certificado, resolución, memorándum, etc.) en que conste la aprobación de la convalidación aparezca una posible falta de equivalencia de contenidos entre las asignaturas convalidadas, o el tiempo transcurrido entre la aprobación de los ramos y su convalidación exceda de diez años, se oficiará a la Universidad de egreso con la finalidad de que informe acerca de dicha situación y que acompañe, según corresponda, los siguientes documentos:

-Plan de estudios de la Universidad de origen, legalizado;

-Programas de las asignaturas aprobadas en la Universidad de origen, debidamente oficializados;

-Programas de las asignaturas que se dan por convalidadas en la carrera de Derecho de la Universidad convalidante, debidamente oficializados;

-Antecedentes que acrediten la experiencia laboral significativa del postulante y el acta donde conste la rendición de exámenes de conocimientos relevantes.”

Le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, impugnación que puede conocer la Magistratura Constitucional a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros, y también de toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inconstitucionalidad es un procedimiento de titulación de abogadas y abogados iniciado por el requirente ante el Pleno de la Corte Suprema, en el que no se le da curso a la titulación del impugnante al que se le solicitan mayores antecedentes referidos al proceso de convalidación de asignaturas que aprobó en otra universidad a la de titulación, motivo por el cual interpuso un recurso de reposición que actualmente está pendiente en el Comité de Personas.

El requirente alega que la norma del Auto Acordado infringe la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y protección, el derecho a desarrollar actividades económicas y profesionales y los principios de juridicidad y de seguridad jurídica, desde que, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos previstos en los artículos 523 y 526 del Código Orgánico de Tribunales y haberse acompañado el referido certificado en dos oportunidades, se le ha postergado el juramento a cambio de la presentación de más documentos académicos que la ley no exige.

Lo anterior, ya que el Congreso Nacional no le ha dado carácter de ley a dicho auto acordado, toda vez se trata de una disposición interna de la Corte Suprema, cuyo objeto y fin era mejorar los procedimientos administrativos de titulación de abogadas y abogados, pero en ningún caso obstaculizarles a los postulantes su derecho a titularse en conformidad a las leyes de procedimiento establecidas con bastante antelación en los artículos citados del COT.

Aduce que, se le ha generado una gran frustración, molestia, angustia, y menoscabo a la salud de él y de su familia, en cuanto se ha desgastado tanto moral como materialmente en los trámites, pues la Universidad de conformidad al principio de autonomía ya había convalidado sus estudios, aprobado y graduado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y, por otra parte, ya se había acompañado el documento, lo que permitiría pensar que a los administrativos se les perdió el certificado.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si el requerimiento cumple con los requisitos para admitirlo a trámite: exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho; sí señala de forma precisa los vicios de inconstitucionalidad de que adolece la norma del auto acordado; como estos afectan el ejercicio de los derechos fundamentales del requirente en la gestión pendiente, entre otros. Si la impugnación no cumple con los requisitos no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado para todos los efectos legales, dictándose una resolución fundada. Si adolece de defectos de forma o de la omisión de antecedentes que debían acompañarse, el Tribunal le otorgará al requirente un plazo de 3 días para subsanarlos o complementarlos, y si no lo hace se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

Si la Sala lo admite a trámite deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. La inadmisibilidad se pronunciará por resolución fundada, cuando no hubiere sido presentado por una persona u órgano legitimado; cuando se promueva respecto de un auto acordado o disposición que ya hubiere sido declarado previamente constitucional siempre que se invoque el mismo vicio materia de dicha sentencia; cuando no exista gestión, juicio o proceso penal pendiente, en los casos en que sea promovida por una parte o persona constitucionalmente legitimada, y  si no indica la manera en que el auto acordado afecta el ejercicio de los derechos constitucionales del requirente.

En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de todo o parte de un auto acordado, se debe publicar en el Diario Oficial momento a partir del cual el auto acordado, o la parte de él que hubiere sido declarada inconstitucional, se entenderá derogado, sin que ello produzca efecto retroactivo.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.998–2023.

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