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Recurso de nulidad rechazado.

Detener la marcha del vehículo luego de provocar un accidente de tránsito y bajarse a ver la situación no es suficiente para no condenarlo si luego se da a la fuga, resuelve Corte de Rancagua.

El tipo penal se configura en la medida que el imputado no cumpla con una cualquiera de las tres conductas que debía cumplir en el momento de protagonizar el accidente.

20 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la capital de la región de O’Higgins, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones y daños, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de huir del accidente, previsto y sancionado en el artículo 195, inciso segundo, de la Ley de Tránsito.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que, a pesar de no haber avisado a Carabineros de que chocó a la víctima, sí se detuvo y prestó ayuda por lo que no se configura el delito previsto en el artículo 195 de la Ley N°18.290, en cuanto para que proceda el tipo penal debe incumplirse tres obligaciones, estas son, detener la marcha, prestar la ayuda posible, y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, de modo que debió ser absuelto.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) esta Corte concuerda con el razonamiento que el tipo penal en comento se configura en la medida que el imputado no cumpla con una cualquiera de las tres conductas que debía cumplir en el momento de protagonizar un accidente del tránsito.”

No obstante lo anterior, refiere que, de acuerdo a los sentenciadores, se tuvo por acreditado que, el acusado impactó el auto de la víctima con la camioneta que conducía en evidente estado de ebriedad, el que luego de bajarse a ver la situación, procede a subirse al vehículo en el que se desplazaba, para posteriormente darse a la fuga del lugar, siendo seguido por la ofendida, haciendo caso omiso el imputado, quien incluso escondió su camioneta en su domicilio, lugar donde se solicitó la presencia de Carabineros, quienes lograron detenerlo.

Lo anterior, “(…) deja en evidencia, que el inculpado no cumplió ninguna de las obligaciones que la ley contempla, configurándose claramente el delito el comento. Por lo cual, procede además el rechazo del recurso deducido, ya que, en los hechos, tampoco se dan los supuestos fácticos que sustentan el recurso de nulidad deducido.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Rancagua.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°1786-2023.

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