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Recurso de protección rechazado.

Resolución que prohíbe el ingreso de ciudadana cubana al país por no acreditar solvencia económica, se confirma por la Corte Suprema.

La recurrente solicitó una visa de residencia temporal en calidad de titular, por lo que la acreditación de solvencia económica no es una decisión ilegal ni antojadiza del Ministerio de Relaciones Exteriores, a pesar de que la madre de la actora sea quien la reciba en el país. El máximo Tribunal indicó que, la solicitud que correspondía presentar era una de residencia temporal como dependiente.

20 de diciembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que hizo lugar al recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por una ciudadana cubana, a quien le fue negada la visa para ingresar al país, y en su lugar, rechazó la acción cautelar.

La recurrente sostuvo que la resolución que le prohíbe ingresar al territorio nacional es arbitraria e ilegal, debido a que se le exige un requisito no mencionado en la ley, vulnerando con ello la igualdad ante la ley, la libertad ambulatoria, y el principio de reunificación familiar.

Añade que, solicitó la visa respectiva para ingresar a Chile, no obstante, el recurrido rechazó su petición argumentando que no se encuentra acreditado por algún medio lícito la solvencia económica para permanecer en el país, esto, pese a que su madre posee la residencia definitiva y es la persona que la recibirá y brindará apoyo durante su estadía; por lo tanto, solicita a la Corte dejar sin efecto el acto recurrido.

En su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores instó por el rechazo de la acción fundado en que la solicitante no logró acreditar de manera suficiente los medios económicos de subsistencia que permitan la permanencia en Chile, tal como lo exigen los artículos 73 y 83 del Reglamento de la Ley de Migraciones. Asimismo, refirió que la solicitante hizo una solicitud de residencia temporal como titular, y no como dependiente, por ende, no hay ilicitud en solicitar la acreditación económica.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la resolución recurrida, al considerar que, “(…) el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) dentro de los requisitos que debe acreditar el solicitante de residencia temporal, como titular, es contar con medios lícitos de subsistencia que le permitan permanecer en el país, lo que se demostrará por su actividad económica o ingresos estables que le permitan su manutención así como las de los dependientes a su cargo, en consecuencia, debe demostrar que cuenta con medios propios de subsistencia, no siendo procedente pretender cumplir con dicho requisito acreditando los medios económicos de quien lo recibirá en Chile, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 56, en cuyo caso su solicitud debió ser de residente temporal dependiente y no como titular”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no se encuentra controvertido que la recurrente no acreditó contar con medios lícitos y propios de subsistencia y que su solicitud fue en carácter de titular del visado, por lo que la determinación de la recurrida no es ilegal ni arbitraria, puesto que conforme se razonó aquélla no cumplió con acreditar que contaba con todos los requisitos”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar, rechazó el recurso de protección quedando a firme la resolución recurrida.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°161.493-2023 y Corte de Valparaíso Rol N°19.253-2023.

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  1. eso deberían hacer con los colombianos venezolanos etc una excelente medida que marque un presedente y sigan controlando el ingreso de extranjeros a este país

  2. La Corte Suprema rechazó la solicitud por una razón formal que no impide renovar la petición de visa temporal como Dependiente (de los recursos de la madre de la solicitante). El hecho que ingresa al país una cantidad inmensa de inmigrantes sin cumplir requisitos es una cuestión de hecho (con diversas consecuencias jurídicas) pero la Corte Suprema falló una petición formal o regular. Es una situación homologable a la del comerciante regular o «establecido» que debe cumplir muchas obligaciones tributarias, municipales, sanitarias o ambientales frente al comercio irregular o «ambulante». Nadie perdonaría al SII, municipalidad respectiva o Servicio de Salud por no cumplir con su rol de control, a pretexto de existir abundante comercio no establecido.

  3. Todo esto parece impecable jurídicamente. Pero a la luz de lo que ocurre con la inmigración ilegal que está ocurriendo, no veo la misma firmeza de la justicia. y que decir de la nula solvencia económica de estos individuos.

  4. debería entrar a CHILE por colchanes
    Ai no le ponen ningún problema pero ella quería acer las cosas bien y no puede entrar es para la risa como funciona mi querido CHILE

    1. Es sólo una formalidad de exigir solvencia económica previa a quien está solicitando ingresar al pais para reunirse con su familia. Sería igual que demuestre disponer de bienes en aquel país al cual va por primera vez. Solo llevas tu inteligencia, voluntad de trabajar y ganar buen dinero. No de convertirse en un zángano del Estado como muchos …

  5. Que calidad de justicia tenemos,me avergüenza la calidad moral de nuestros jueces…una persona que llega a un hogar constituido y de una persona que es familiar directo y con residencia en el país,..es discriminada…pero se hace la vista gorda con todos los ilegales delincuentes que nos invaden ..y esta misma justicia es incapaz de echarlos fuera del país….

    1. Cuento corto, existen derechos humanos consagrados en nuestra constitución política, y los tribunales de la República son garantes de la justicia, en la cual TODOS somos iguales si diferenciación de raza, creencia, nacionalidad, sexo, orientación sexual, condición o discapacidad.
      Eso permitió incluso exigir a la familia de una chica japonesa extraditar a un compatriota chileno para que fuera juzgado en Francia.
      La Justicia tiene canales para permitir ejercer el derecho universal.
      Derengamos la discriminación en todas sus manifestaciones.