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imagen: eldesconcierto.cl
Impugnación de acto administrativo.

Reunificación familiar debe ser solicitada por el migrante en la oportunidad procesal respectiva so pena de ser improcedente si se alega luego en sede judicial.

La dispensa por razones de reunificación familiar no constituye sino una facultad discrecional de la autoridad de carácter excepcional y restrictivo lo cual presupone necesariamente la existencia de una solicitud concreta por parte del interesado ante la autoridad migratoria y su correspondiente fundamentación.

26 de septiembre de 2022

La Corte Suprema Argentina acogió el recurso deducido por el Estado al concluir que el ingreso al país de un migrante contravino la legislación nacional.

La autoridad migratoria denegó el permiso de residencia temporal a un migrante de nacionalidad china, que ingresó irregularmente al país, dictando además una orden de expulsión en su contra.

El migrante impugnó la resolución administrativa por vía judicial, aunque su pretensión fue desestimada en primera instancia, pero, fue acogida por el tribunal ad quem.

Este tribunal fundó su decisión en “(…) que el extranjero había manifestado que era su intención permanecer en el país pues contaba con trabajo y vínculos familiares respecto de su hermano y que, además, se encontraba conviviendo con su esposa con quien había ingresado al país. Estos antecedentes configuran un caso de vínculo laboral y reunificación familiar que no puede ser obviado por la autoridad”.

Tras el fallo revocatorio, el Estado recurrió ante la Corte Suprema por considerar que “(…) los actos de la autoridad cuya validez se impugna fueron motivados, con fundamento en el ingreso clandestino del migrante al país, ajustándose así a lo dispuesto en la legislación vigente”.

Agregó que, “(…) el fallo es arbitrario, pues se sustenta en una exégesis desnaturalizadora o errónea de las normas y con escasos elementos de juicios, lo cual invoca la existencia en el caso de un supuesto de gravedad institucional”.

En su análisis de fondo, la Corte suscribe íntegramente, por razones de brevedad, las observaciones realizadas por el Procurador General de la Nación.

Estiman que “(…) la dispensa por razones de reunificación familiar no constituye sino una facultad discrecional de la autoridad de carácter excepcional y restrictivo lo cual presupone necesariamente la existencia de una solicitud concreta por parte del interesado ante la autoridad migratoria y su correspondiente fundamentación, lo cual no ocurrió en el caso concreto”.

Señalan que el migrante no invocó el vínculo laboral ni la reunificación familiar en la respectiva oportunidad, pues debía hacerlo, en primer lugar, en sede administrativa para posteriormente alegar estas circunstancias por vía judicial.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el tribunal decidió anular el acto impugnado, al afirmar de forma dogmática que “la dispensa solicitada se fundó tanto en la reunificación familiar como en aspectos laborales” y sostener que en el caso “no existió ninguna valoración por parte de la Administración” al respecto y que, por lo tanto, aquél “presenta una carencia absoluta de fundamentación”, todo lo cual da cuenta de un apartamiento de las constancias de la causa que da lugar a la descalificación del pronunciamiento como acto jurisdiccional válido”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo de instancia, estimando procedente la resolución administrativa impugnada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Argentina 028817_2018_1_RH1.

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