El Congreso de Brasil rechazó el veto que el presidente Luiz Inácio Lula da Silva dictó contra el proyecto de ley que aborda los plazos para las tierras indígenas (PL 490/07). A pesar de haber sido previamente declarada inconstitucional por la Corte Suprema del país, la legislación impone restricciones a la demarcación de tierras indígenas, limitándola a aquellas que estaban ocupadas tradicionalmente por estos pueblos hasta el 5 de octubre de 1988, fecha de la promulgación de la nueva Constitución Federal, según informó la Agencia de Noticias de la Cámara de Diputados brasileña.
Así, 321 diputados y 53 senadores optaron por revocar la mayoría de los puntos vetados relacionados con el tema, mientras que 137 diputados y 19 senadores se opusieron a esta revocación. Algunos vetos se mantuvieron, como la capacidad de la Unión para dirigir tierras indígenas hacia otros destinos, el uso de organismos genéticamente modificados (OGM) en estas tierras, y normativas sobre el contacto con pueblos indígenas aislados.
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El texto estipula que, para considerarse tierras tradicionalmente ocupadas, se debe demostrar objetivamente que en la fecha de promulgación de la Constitución estaban habitadas permanentemente, utilizadas para actividades productivas y esenciales para la preservación de los recursos ambientales, así como para la reproducción física y cultural. Se mantuvieron vetos en áreas como la prohibición de expandir tierras indígenas ya demarcadas, la adaptación de procesos administrativos de demarcación a las nuevas normas y la nulidad de demarcaciones que no cumplan con dichas normas.
Además, la ley establece que el disfrute de las tierras por parte de los pueblos indígenas no prevalecerá sobre los intereses de la política de defensa y soberanía nacional, permitiendo la instalación de bases militares y otras intervenciones militares sin necesidad de consultar a las comunidades indígenas y organizaciones afines Esta exención de consulta también se aplica a la ampliación de carreteras, la exploración de energía eléctrica y la protección de riquezas estratégicas.
Los poderes públicos tienen la facultad de instalar equipos, redes de comunicación, caminos y rutas de transporte en tierras indígenas, así como construcciones necesarias para la prestación de servicios públicos, especialmente de salud y educación. Por otro lado, los pueblos indígenas tienen el derecho de realizar actividades económicas por sí mismos o mediante terceros no indígenas contratados. Estos contratos deben generar beneficios para toda la comunidad, según la decisión comunitaria, y la propiedad de la tierra seguirá siendo de los indígenas.