Noticias

extradición
Extradición pasiva.

Extradición de ciudadano ecuatoriano para ser juzgado en su país por un delito de homicidio calificado, se acoge por ministro instructor de la Corte Suprema.

En el año 2014, el requerido fue acusado de participar en el asesinato de un particular en la ciudad de Quevedo, Ecuador. El ministro instructor estimó que los hechos revisten la gravedad suficiente para que el imputado sea enviado de regreso a su país a enfrentar a la justicia, en atención a los antecedentes acompañados por el Estado requirente, que dieron cuenta de los indicios serios de participación del acusado.

21 de diciembre de 2023

El ministro instructor de la Corte Suprema, Leopoldo Llanos, acogió la solicitud de extracción interpuesta por el Estado ecuatoriano, en contra de uno de sus ciudadanos avecindado en nuestro país, para ser juzgado por un delito de homicidio calificado en el que se le atribuye participación, cometido en la ciudad de Quevedo, Ecuador, en mayo de 2014.

El 19 de mayo de 2014, a las 14.40 horas, en un sector de la ciudad de Quevedo, el requerido, junto a otro sujeto, habrían interceptado un particular mientras se retiraba de un velorio, procediendo el encartado a propinarle varios disparos con un arma de fuego, producto de los cuales la víctima falleció mientras era trasladado al hospital.

El ministerio público, en representación del estado requirente, acompañó todas las piezas del proceso, en las que se desprende la participación del requerido, que huyó luego de los hechos hacia Chile con el fin de burlar a la justicia de su país. Asimismo, el ente persecutor hizo notar que los antecedentes adjuntos son suficientes para presentar acusación -de haber ocurrido los hechos en Chile-, cumpliendo en la especie con las exigencias de doble incriminación, penalidad mínima, y delito común. Respecto del plazo de la acción penal, sostuvo que aquella no ha prescrito, pues la ley penal ecuatoriana asigna penas de crimen a los hechos investigados, por ende, aún se encuentra vigente el plazo de 10 años para perseguir el ilícito.

En su defensa, el encartado acusó vulneraciones al debido proceso, puntualizando que el Estado requirente no envió toda la documentación del procedimiento de forma íntegra, pues no ha podido tener acceso a la carpeta investigativa, lo que deviene en una infracción al principio de objetividad y a la igualdad de armas.

El ministro instructor del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) es dable afirmar que el ente persecutor cuenta con un conjunto suficiente de medios de prueba, directos e indirectos, verosímiles y concordantes, que dan cuenta de la existencia del delito y la alta probabilidad de participación y responsabilidad del requerido en él, lo que permite justificar la conveniencia de someterlo a un proceso penal para determinar su inocencia o culpabilidad en los hechos investigados, ya que sin duda superan el estándar de convicción exigido por la norma analizada y el “fundamento serio” requerido para acusar”.

Respecto a la supuesta vulneración al debido proceso, el fallo puntualiza que, “(…) En lo tocante, este tribunal estará por rechazar igualmente el expresado argumento, puesto que la responsabilidad del requirente se reduce a remitir los antecedentes suficientes para verificar el integro cumplimiento a los requisitos formales y sustanciales latamente examinados en los párrafos que preceden, y que por lo demás, han sido fundadamente tenidos por cumplidos para estos efectos. Por lo demás, el tribunal llamado a ponderar la prueba y determinar las incidencias que se promuevan en el proceso penal recae exclusivamente en la autoridad ecuatoriana requirente, de manera que será el juez del fondo el encargado de proporcionar al imputado todos los antecedentes que estime necesarios para acreditar su inocencia”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición, disponiendo la entrega inmediata del requerido a las autoridades ecuatorianas.

La sentencia se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°188.033-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *