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Extradición pasiva simplificada.

Extradición de ciudadano colombiano acusado de robar y amenazar a docente universitario, se acoge por ministro instructor de la Corte Suprema.

El requerido junto a otros coimputados robaron más de 13 millones de pesos colombianos a la víctima, quien se vio forzada a acudir a un banco a retirar dinero junto con el acusado para evitar “mayores consecuencias”. El acusado se allanó a la extradición, y la entrega se hará de forma diferida, una vez que el encartado sea absuelto o cumpla una eventual condena por un delito de robo con intimidación, que actualmente lo mantiene en prisión preventiva.

17 de diciembre de 2023

El ministro instructor de la Corte Suprema, Jean Pierre Matus, acogió la solicitud de extradición efectuada por la República de Colombia, respecto de uno de sus nacionales avecindado en Chile, para ser juzgado por delitos de robo y extorsión cometidos en aquel país.

El 9 de febrero de 2022, el requerido junto a otros coimputados amenazó a un profesor universitario en la ciudad de Manizales, para que acudiera a un banco a girar dinero en efectivo, el cual le fue despojado mediante extorsión. De igual forma, los hampones robaron un bolso que portaba la víctima con diversas especies, logrando un botín total de $13.868.000.- pesos colombianos.

Días después de los hechos, el acusado huyó de Colombia para eludir a la justicia, siendo encontrado por Interpol en Chile, donde actualmente se encuentra en prisión preventiva en la ciudad de Santiago, mientras se investiga su participación en un delito de robo con intimidación.

El Ministerio Público, en representación del Estado colombiano, acompañó todas las piezas del proceso seguido contra el requerido en su país natal, puntualizando en la doble incriminación del hecho, la penalidad mínima de los mismos, y que la acción penal no está prescrita.

En su defensa, el acusado se allanó y accedió a someterse a un procedimiento simplificado de extradición.

El ministro instructor del máximo Tribunal hizo lugar a la extradición, luego de razonar que, “(…) tanto el requerido como su defensa expresaron de forma clara, espontánea y coincidente su conformidad con el procedimiento de extradición pasiva simplificada previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, allanándose voluntariamente al requerimiento de la autoridad judicial colombiana, a fin de enfrentar los cargos que se le imputan en dicho país”.

Respecto de la causa pendiente que tiene el requerido en nuestro país, el fallo expresa que, “(…) el artículo VI del Tratado de Extradición entre Chile y Colombia contempla la facultad de diferir la entrega del individuo reclamado cuando éste se encontrare “procesado o cumpliendo una condena por delito distinto al que motiva la solicitud de extradición”, la cual tendrá lugar “después de concluido el juicio definitivo en el país de refugio, y en caso de condenación, después de haber cumplido la pena u obtenido gracia”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición y dispuso la entrega diferida del encartado para una vez que concluya el juicio oral que se siga en su contra si el requerido sea absuelto, o desde que cumpla la eventual pena por el delito investigado si es condenado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº238.095-2023.

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