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Recurso de amparo acogido.

Apremio de arresto por deudas previsionales carece de proporcionalidad si la AFC ha demorado en cobrar más de 13 años.

La Corte Suprema hizo lugar a la acción, al observar que la AFC ha demorado más de 13 años en cobrar los montos adeudados, lo que produjo un aumento en los intereses que es imposible de asumir por el amparado, debido a su precaria situación económica actual, hecho que en la especie despoja de efectividad al apremio y se constituye en un castigo desproporcionado para el actor.

23 de diciembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y en su lugar, acogió el recurso de amparo interpuesto por un particular respecto del cual se decretó la medida de apremio de arresto, en una causa de cobro de deudas previsionales.

El amparado sostuvo que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), persigue el cobro de deudas previsionales devengadas durante diversos meses entre el período junio de 2007 y mayo de 2010, habiéndolas deducido con fechas 15 de mayo de 2008, lo que devino en juicios en sede de cobranza laboral, despachándose mandamientos de ejecución y embargo por las sumas de $1.079.232.-, $236.688,. y $291.552.-, respectivamente. El actor añade que, consta de cada uno de los cuadernos de apremio que el ejecutado efectuó diversas consignaciones en la cuenta corriente del tribunal, que suman un total de $889.616.-, $200.000.- y $300.000.-, respectivamente.

Refiere que la medida de arresto decretada vulnera su libertad personal, fundado en el excesivo retardo del recurrido en efectuar los cobros, así como en la nula consideración a los pagos por consignación realizados en el tribunal.

La Corte de Concepción rechazó la acción de amparo, al considerar que, “(…) está reconocido por el recurrente que el pago que se persigue a través de las demandas ejecutivas antes referidas, no fue completo y suficiente, estando advertido desde el mismo momento en que fue requerido de pago, que la suma contenida en cada mandamiento de ejecución y embargo debía ser aumentada con los intereses, reajustes, recargos y costas que procedieren. Como consecuencia de lo razonado, la decisión jurisdiccional contra la que se recurre, se encuentra amparada por el derecho y ajustada al mérito de los antecedentes”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) si bien el sistema de reajustes e intereses contemplado en el artículo 12, inciso primero, de la Ley 17.322 debe ser aplicado, toda vez que exista una deuda de cotizaciones previsionales, pues constituye una garantía legal fundamental para proteger el bien jurídico de que se trata, esto es, el correcto funcionamiento del sistema previsional y más concretamente de la recaudación de los fondos previsionales de los trabajadores, cuando la entidad obligada a perseguir el cobro de las cotizaciones impagas no acciona oportunamente, retardando el procedimiento de cobro, como aconteció en el caso sub lite, en que se han despachado medidas de apremio vinculadas con una deuda que se originó hace más de trece años, lo que produce un incremento desproporcionado de la deuda, efecto que no se habría producido de haberse instado oportunamente por la aplicación de las medidas tendientes a la obtención del pago”.

En el mismo sentido el fallo señala que, “(…) Tal demora y la consecuente desproporción que la omisión genera por aplicación del sistema de reajustes, intereses y multas expresado en períodos prolongados de tiempo, unido a la circunstancia que la ejecutada consignó las sumas de dinero ya señaladas y la interpretación dada al artículo 12 de la Ley N°17.322, no puede dar lugar a que se decrete una medida de apremio como la que viene discutida, por cuanto ha devenido en contraria a la Constitución y las leyes, cuestión que no libera a la ejecutada del estricto cumplimiento de sus obligaciones previsionales, debiendo, por ello, continuarse con la ejecución”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) como se viene señalando, si bien existe la facultad legal de decretar el apremio, ésta sólo adquiere eficacia en la medida que sea factible lograr el objetivo por la que aquél fue establecido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la medida de apremio de arresto decretada contra el amparado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº251.002-2023 y Corte de Concepción Rol Nº517-2023.

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