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Recurso de amparo acogido.

Órdenes de arresto y arraigo nacional en contra de deudor de alimentos decretadas hace más de 7 años no producen efectos a la fecha si posteriormente no hubo movimiento en la causa, resuelve Corte de Santiago.

Desde la fecha de la resolución ha habido peticiones aún no resueltas por el Tribunal, de prescripción de las pensiones decretadas y de suspensión de las medidas de apremio.

14 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel, por mantener la orden de arresto y arraigo nacional en contra de un deudor de alimentos.

El recurrente alegó que, a pesar de que solicitó la prescripción y suspensión de alimentos en septiembre de 2016 y que en noviembre del año en curso interpuso demanda de cese de alimentos, en cuanto la causa promovida por el alimentario se mantuvo sin movimiento desde que se dictaron los apremios hace 7 años en su contra, y porque, actualmente el hijo tiene 24 años y no ha demostrado tener un oficio o estar estudiando, el Tribunal no autorizó su salida del país bajo fianza por estimar que primero había que interponer una acción judicial, en circunstancias que no existe autorización de salida del país para personas adultas.

En mérito de ello, solicita que se deje sin efecto la orden de arresto y el arraigo nacional y, en subsidio que se le autorice a salir del territorio nacional entre los días 14 y 22 de diciembre del presente año.

El recurrido informó que, “(…) la resolución desestimó la solicitud, pues en concepto del informante, en su oportunidad la parte debió instar por la resolución de sus alegaciones de prescripción y como consecuencia de ello, solicitar el alzamiento de los apremios vigentes.”

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la resolución judicial de 2016 que decretó las órdenes de arresto y arraigo en contra del amparado carece de las condiciones establecidas en la ley para, a esta fecha, producir los efectos de limitar la libertad de movimiento de aquél en la forma que lo dispuso. Cabe observar igualmente que desde la fecha de la resolución ha habido peticiones aún no resueltas por el Tribunal, de prescripción de las pensiones decretadas y de suspensión de las medidas de apremio.”

En ese sentido, razona que, “(…) la resolución en comento resulta arbitraria e ilegal en cuanto limita las facultades de movimiento del amparado y hace posible la interposición del presente recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21 de la Constitución, en relación con el artículo 19 N°7, letra a) de la Carta fundamental.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel y, en consecuencia, dejó sin efecto el arresto nocturno y el arraigo nacional.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2986–2023.

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  1. mentiras fue lo pero su nueva ley aparte de lenta los papitos ❤️se pasean frente a las autoridades tengo 4 hijos y no paga no cumple se hacen día por medio escritos que no respeta la ley kl nefasta y absurda nada es cierto llevo 5 años enviando leyes a una persona que vive en quellon dónde es chico y existen 4 pesqueras dónde pueden pillar al personaje y en 5 años no lo encuentran maneja camionetas de la empresa teniendo órdenes apremio vigentes maneja su auto como si nada se pasea por las calles y mis hijos esperando que el wn pague aún es horrible donde están los derechos de la mujer y de los niños

  2. hola..Bueno yo igual tengo un hijo que su padre no lo ayuda ya que fue demandado aquí en iquique hospicio y me han llegado 4 a 5 Resoluciones pero no se puede ejecutar por que el padre de mi hijo no tiene un lugar fijo por lo mismo por tener esta demandado de pensión de alimento nombre de este papá corazón GUSTAVO CONEJERO TORO ES DE LUMACO TRAIGEN…SU DEUDA ES DE 7 A 8 MILLONES DE PESOS..EL MANEJA UNOS COLECTIVOS A CARGO AQUI EN IQUIQUE-HOSPICIO…MI HIJO YA TIENE 13 AÑOS EN EL COLEGIO LE VA BIEN Y PASO DE CURSO A 8VO AÑO..ESTE SIGUIENTE AÑO 2024…Y SOY FELIZ CON MI HIJO .PERO ESTO NO LO VOY A SER PASAR EN ALTO…SR PRECIDENTE …PARA QUE LOS PADRE DE CADA HIJO CHILENO DEVERIA SER CAPTURADO POR INTERMEDIO DEL BANCO MANDEN LAS SOLITUDES DE CADA DEUDOR POR SUS RUT Y COBRAR LA DEUDA Y NO TANTOS PAPELEOS Y SER NOTIFICADO POR TODOS LOS MEDIO HASTA PODRIAN SER CAPTURADOS POR MINISTERIO DE SALUD CUANDO ELLOS VALLAN POR UNA ATENCIÓN MEDICA….Y ASI NO SE RIAN DE LA JUSTICIA….POR QUE EL PADRE DE MI HIJO SE RIE DE LA JUSTICIA LOS MANDA A…BUENO USTED SABRA QUE SIGNIFICA LA. . A….SE LE AGRADEZCO MUCHO..Y AYUDE A NOSOTRAS LAS MADRE QUE LUCHAMOS SIEMPRE POR NUESTROS HIJOS..ES UN DESCARO QUE NOSOTRAS LAS MADRES ESTEMOS ASI Y ELLOS BIEN FELICES POR LA VIDA ES INJUSTO…A Y CUANDO LOS CONTROLE LOS CARABINEROS POR SU LICENCIA DE CONDUCIR ELLOS DE DEBERIAN TENER SI O SI LA DETENCIÓN DE ARRESTO YA POR LA ORDEN DE LOS JUESES CON RESOLUCIONE Y TODO..OJALA SI ASEPTEN ESTA SOLICITUD DE AYUDA …BUEN DIA Y QUE PASEN UNA NAVIDAD FELIZ…

  3. Si…Todo mal .El tribunal no hace nada de nada .Solo manda la deuda y más nada.No retiene en este caso la pensión q recibe como jubilado para q aporte a su hijo q estudia.
    Ninguna ayuda d los tribunales.
    Yo!!!! llevo 23 años y hasta hoy sin respuesta d l justicia.
    Una burla.

  4. Misma situación, mismas acciones y del pago de la deuda poco o nada. Los apremios no se cumplen, bancos no pagan. Jueces responden «Estese a…» y ahí siguen los procesos detenidos.

    mala cosa por l@s hij@s.

  5. Falso lo que dicen ,yo he hecho un cuánto existe en trámites en el juzgado y nada ,no resuelven nada ,arraigo nacional ,retención ,informar a las AFP ,pedí que el banco requisar las cuentas bancarias y nada y no solo una causa tengo 2 causas ,te informan que la hicieron y desde eso ya no se sabe nada másl

    1. POR MI PARTE LLEVO ALREDEDOR DE 15 AÑOS EN TRIBUNALES DANDO MI VIDA POR TRATAR QUE LE DEN UNA PENSIÓN A MI HIJA Y JAMAS LOGRE QUE LE DEPOSITARAN NI UN PESO LA LIBRETA ESTA EN CERO MIL VECES HACIENDO EL MISMO TRAMITE EN TRIBUNALES ORDENES DE ARRESTRO X MONTONES Y LA RESPUESTA DE TRIBUNALES. NO PODEMOS HACER NADA NOSOTROS,

      SI EL NO QUIERE PAGAR!
      JAMÁS SU HIJA TENDRÁ SU PENSIÓN SÓLO DEPENDE DEL PADRE NOSOSTROS NO PODEMOS HACER NADA.
      EL JUZGADO Y SUS LEYES NO SIRVEN DE NADA. ESA RESPUESTA ME DIO EL JUSGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL MI HIJA YA VA POR SUS 18 AÑOS Y EL TRIBUNAL SE RIÓ DE MI Y MI HIJA X TODO ESTE TIEMPO LAS LEYES DE CHILE DAN ASCO ESTAMOS DESAMPARADOS. 😭

    2. En mi caso lo mismo mi ex sale y entra del país como quiere tiene planes de teléfonos ,tarjetas bancarias hasta vehículo y sigue viviendo tranquilopor la vida hace más de 5 años que no paga pensión y cuando reclamo por mi causa me dicen que no aplica osea una burla

    3. Por eso hay que seguir y seguir intentándolo. En mis causas ya está la orden de arresto y arraigo y cada vez que me acuerdo vuelvo a pedir que pague (aún no me pagan nada), pero por último molesto.

    4. Así es, los Tribunales no hacen nada por la vulneración de los derechos del menor.
      Más de un año solicitando aprehensiones y retenciones en cuentas del progenitor y solo se limitan a actualizar la deuda… y así sigue sin cumplir con sus obligaciones.
      Una burla «el cambio en la ley»