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imagen: firmavocal.com
Investigación preparatoria.

Negativa de imputados a proporcionar muestras de sus voces es un motivo para ampliar la prisión preventiva, resuelve un tribunal peruano.

La negativa no estaría protegida por el derecho que tendría todo investigado a guardar silencio, con el objeto de no auto incriminarse, ya que ésta se aplicaría solo a la toma de declaración, sin que la misma pueda extenderse a otras diligencias, como sería el caso de la toma de muestra de voces, cuyo objeto no sería recabar sus declaraciones, sino únicamente recabar sus voces, para la realización de las pericias fonéticas correspondientes.

23 de diciembre de 2023

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional (Perú) acogió el pedido del Ministerio Público para ampliar la prisión preventiva de un grupo de imputados que se negaron a proporcionar muestras de sus voces.  Dictaminó que este motivo, así como la suspensión de labores por la pandemia, demora en la remisión de la información telefónica, atraso en la remisión de la documentación y demora en la contratación del traductor (atendido a que los imputados hablan  quechua y aymara), son razones suficientes para acoger la solicitud.

El fiscal del caso adujo que los motivos expuestos entorpecieron seriamente la investigación preparatoria que estaba llevando a cabo contra los imputados, por lo que solicitó extender la prisión preventiva por 12 meses más. Estaban siendo investigados por la comisión del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas, entre otros.

Por su lado, la defensa solicitó el rechazo de la extensión por estimar que el Ministerio Público no especificó ni presentó nuevos elementos de convicción para acreditar el peligro procesal de los investigados. Así, señaló, entre otras cosas, que no existían elementos para presumir un peligro de fuga.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) no se habría realizado la diligencia de toma de muestra de las voces de los investigados debido a su negativa y no concurrencia del abogado defensor, calificando ésta como una dificultad. Se trataría de un evento sobreviniente al mandato de prisión preventiva, de carácter extraordinario (al no haberse previsto al momento de programarse dichas diligencias) y que habría causado retraso en su cabal ejecución, desde que se habría tenido que recurrir a otros mecanismos para obtener las tomas de muestra de voz de los investigados, como sería la tramitación de la autorización para obtener los audios y videos de dichos investigados”.

Agrega que “(…) conviene anotar que la negativa de los investigados para brindar sus muestras de voces no estaría protegida por el derecho que tendría todo investigado a guardar silencio, con el objeto de no auto incriminarse, ya que ésta se aplicaría solo a la toma de declaración de un investigado, sin que la misma pueda extenderse a otras diligencias, como sería el caso de la toma de muestra de voces, cuyo objeto no sería recabar sus declaraciones, sino únicamente recabar sus voces, para la realización de las pericias fonéticas correspondientes”.

El Juzgado concluye que, “(…) la prolongación de la prisión preventiva de los ocho investigados por diez meses adicionales constituye una medida proporcional en estricto sentido, en vista que la afectación de la libertad personal de los mismos, sobre quienes recaen cargos graves cometidos mediante una presunta organización criminal y reprimidos con penas severas, se encontraría justificada a fin de asegurar el éxito del proceso, de cara a la decisión final, para así cautelar el debido proceso, encaminado al aseguramiento de las decisiones finales”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la solicitud del Ministerio Público y extendió la prisión preventiva en 10 meses adicionales.

Vea sentencia Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

 

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