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Reforma constitucional.

Congreso Nacional aprueba reforma constitucional que crea la Fiscalía Supraterritorial encargada de abordar el crimen organizado y los delitos de alta complejidad dentro del Ministerio Público.

La reforma que crea la Fiscalía Supraterritorial forma parte de la Agenda priorizada de Seguridad, acordada entre el Congreso y el Ejecutivo.

24 de diciembre de 2023

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la reforma constitucional que crea la Fiscalía Supraterritorial, un organismo especializado para enfrentar el crimen organizado y delitos de alta complejidad dentro del Ministerio Público, y lo despachó al Presidente de la República para que formule observaciones o dicte el decreto promulgatorio de la reforma constitucional. (Boletines 16.301 y 16.015).

El proyecto de reforma constitucional se inició por mensaje del Presidente Boric con la finalidad de enfrentar con mayor eficiencia y coordinación el complejo fenómeno de criminalidad, principalmente por la participación cada vez más frecuente de bandas criminales y asociaciones delictuales fuertemente organizadas, lo que ha hecho necesario disponer de nuevas herramientas para enfrentarlo.

La reforma constitucional habilita la creación de una nueva entidad en el ente persecutor, mejorando el marco normativo y dotando a nuestra institucionalidad de mejores herramientas para enfrentar el fenómeno delictivo.

El ministro Luis Cordero destacó que esta “es la reforma institucional al Ministerio Público más importante que ha existido desde su creación en el año 1997. No es simplemente la creación de la Fiscalía Supraterritorial, es también una manera de comprender y entender el rol de la persecución criminal. Hace más de 10 años este Congreso viene discutiendo la iniciativa y es en buena hora y en este momento que se logra la madurez para avanzar en ese sentido”.

Esta reforma constitucional que crea en el Ministerio Público la Fiscalía Supraterritorial forma parte de la Agenda priorizada de Seguridad, acordada entre el Ejecutivo y los Presidentes del Senado y de la Cámara.

De acuerdo a lo establecido en el nuevo artículo 86 bis de la Constitución, la Fiscalía Supraterritorial estará a cargo de un Fiscal Jefe, quien ejercerá las funciones propias del Ministerio Público. Corresponderá al Fiscal nacional resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las Fiscalías Regionales y la Fiscalía Supraterritorial.

La misma norma señala que el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá dar cumplimiento a las instrucciones particulares que imparta el Fiscal Nacional en las investigaciones de delitos de crimen organizado o de alta complejidad que estén a su cargo.

En tal sentido, el texto determina que el referido Fiscal Jefe será designado por el Fiscal Nacional, será de su exclusiva confianza y se mantendrá en su cargo mientras cuente con ella.

Además, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido treinta y cinco años de edad y poseer las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

Asimismo, deberá cumplir con las condiciones de conocimiento y experiencia en litigación en asuntos penales, que serán determinados de acuerdo a la mencionada ley orgánica.

Las disposiciones de la presente reforma constitucional entrarán en vigencia conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que en virtud de la reforma constitucional deban efectuarse a la Ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental.

Artículos modificados en la Constitución por la reforma:

El artículo 57 que establece las autoridades que no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores, que incluye al Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la elección, disposición a la que se agrega al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad.

El artículo 84, en lo referido a que los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad, para agregar al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad.

Por su parte, el  artículo 86 bis, nuevo establece:

Artículo 86 bis.- Existirá una Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, que desempeñará sus funciones respecto a ilícitos en los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, y cuando los hechos requieran una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación. Estará a cargo de un Fiscal Jefe, al que corresponderá ejercer las funciones propias del Ministerio Público. Las contiendas de competencia que se susciten entre las Fiscalías Regionales y la Fiscalía Supraterritorial serán resueltas por el Fiscal Nacional.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá dar cumplimiento a las instrucciones particulares que imparta el Fiscal Nacional en las investigaciones de delitos de crimen organizado o de alta complejidad que estén a su cargo.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial será designado por el Fiscal Nacional, será de su exclusiva confianza y se mantendrá en su cargo mientras cuente con ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 84 y en el inciso tercero del artículo 89.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido treinta y cinco años de edad, poseer las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, y cumplir con las condiciones de conocimiento y experiencia en litigación en asuntos penales que serán determinados de acuerdo a la ley orgánica constitucional.”

En el artículo 88, referido a que existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, se agrega, o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda.

En el artículo 89 que trata de la remoción del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, se agrega que al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, le será aplicable lo dispuesto en este artículo, además de la remoción por parte del Fiscal Nacional.

También se agrega que, tratándose de la remoción de los fiscales regionales, el Fiscal Nacional podrá solicitarla, además de las causales de este artículo, por el incumplimiento, de manera grave y reiterada, de las instrucciones generales que hubiere dictado dicho Fiscal Nacional para la debida tramitación de las causas.

En el artículo 90, referido a que el Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley, se agrega al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial.

 

Vea mensaje, texto y tramitación del proyecto de reforma constitucional Boletines 16.301 y 16.015.

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